DECRETO FORAL número 5/2000 de 25 de enero, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la segunda fase de la Zona de Audikana-Etura-Guevara-Heredia del término municipal de Barrundia (Alava).

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 9 de Febrero de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 17DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 585DECRETO FORAL número 5/2000 de 25 de enero, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la segunda fase de la Zona de Audikana-Etura-Guevara-Heredia del término municipal de Barrundia (Alava). Los propietarios de fincas sitas los Concejos de Guevara, Etura, Heredia y Audícana respectivamente, han solicitado los beneficios de la concentración parcelaria para algunos sectores que quedaron excluidos de las zonas de Heredia-Dallo y de Audíkana-Etura-Guevara, que se declararon de utilidad pública y de urgente ejecución por Decretos de 14 de junio de 1962 y de 5 de julio de 1962. Los sectores a los que se refiere esta Segunda Fase pertenecen al Concejo de Audíkana, al de Etura, al de Guevara y al de Heredia del Ayuntamiento de Barrundia, que engloba a los núcleos citados. El alto grado de dispersión parcelaria hace que la explotación agrícola y ganadera de las parcelas resulte antieconómico e irracional, sobre todo teniendo en cuenta que la maquinaria agrícola moderna está diseñada para cultivo de extensión muy superior. Otro inconveniente muy grave es el de la falta de accesos directos a las pequeñas parcelas, si bien existe la red de caminos principales que servirá para acceder a las nuevas, lo que obliga, tanto a los agricultores a disponer de servidumbres que, además de resultar especialmente penosas de transitar en periodos húmedos, son fuentes de frecuentes conflictos entre ellos y de deterioro del medio ambiente. Los cuatro Concejos se han agrupado en una sola zona, porque, dado que las tierras son lo suficientemente homogéneas, permitirá aumentar el grado de concentración al contar con propietarios comunes y parcelas a caballo y resultará más bajo el coste de los trabajos para la Administración. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el titulo VI del libro tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 7/92, de 21 de diciembre del Parlamento...

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