Decreto sobre Atribución de Competencias, Servicios y Medios Materiales de la Diputación Provincial de Murcia y del Consejo Regional de Murcia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto N° 2/1982, de 9 de agosto)

Publicado enBORM de 10 de Agosto 1982
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

La Disposición transitoria sexta de la Constitución prevé la disolución de los organismos provisionales autonómicos una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía; y por su parte, la Disposición transitoria segunda -cuatro del Estatuto de Autonomía, para nuestra Región, aprobado por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina que cuando quede constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno de la misma, se disolverá la Diputación Provincial de Murcia. Al propio tiempo, las Disposiciones transitoria tercera y quinta-seis del mencionado Estatuto señalan respectivamente que al Consejo de Gobierno corresponden las competencias de dicha Corporación provincial, y que la Comunidad Autónoma asumirá con carácter definitivo y automático, y sin solución de continuidad, los servicios que hayan sido traspasados al Ente preautonómico.

Creados ya los órganos institucionales citados en el Estatuto aludido, y designado el Consejo de Gobierno, procede aprobar las Normas que distribuyan las competencias, servicios, personal y medios materiales del Consejo Regional de Murcia y de la Diputación Provincial de Murcia a los órganos correspondientes de la Administración Pública Regional, pretendiéndose con ello cumplir los objetivos preconizados en la referida normativa, haciendo posible, a su vez, que continúen prestándose con normalidad las funciones que estaban a cargo de las Entidades que desaparecen, evitándose con ello un vacío de actuación que perjudicaría sensiblemente a los intereses regionales.

En su virtud, de acuerdo con lo que establece el artículo 32-uno y concordantes del Estatuto de Autonomía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de agosto de 1982,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposición General Artículo 1
ARTÍCULO 1

Las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye al Consejo de Gobierno provisional en la Disposición transitoria tercera procedentes de la Diputación Provincial de Murcia y las que hayan sido transferidas o se transfieran por el Estado al Ente preautonómico, serán ejercidas de acuerdo con el presente Decreto.

CAPÍTULO II Atribución de Competencias Artículos 2 a 13
SECCIÓN I Presidente Artículo 2
ARTÍCULO 2

Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno, en relación con las competencias de la Diputación Provincial de Murcia y del Consejo Regional de Murcia:

  1. La alta dirección e inspección y superior gobierno de sus servicios.

  2. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en su primera reunión posterior.

  3. Autorizar gastos en las materias que le competen y dentro de los créditos presupuestarios correspondientes.

  4. Ordenar todos los pagos pudiendo delegar esta función en el Consejero de Hacienda y Economía.

SECCIÓN II Consejo de Gobierno Artículo 3
ARTÍCULO 3

Corresponde al Consejo de Gobierno, en orden a las competencias que por aplicación de la legislación vigente venían asignadas a la Diputación Provincial de Murcia, desarrollar y ejercer, con carácter general, las atribuidas al Pleno de la misma.

SECCIÓN III Consejeros Artículos 4 a 13
ARTÍCULO 4

Serán atribuciones comunes a los Consejeros regionales, en orden a las de la Diputación Provincial de Murcia, y en cuanto se refiere a los servicios propios de cada Consejería las correspondientes al Presidente de la Diputación y especialmente:

  1. Inspeccionar las obras y servicios relacionados con su Departamento.

  2. Autorizar gastos y acordar la ejecución de obras y servicios, así como contratar o conceder su realización cuando no viniesen atribuidas estas facultades al Consejo de Gobierno por el presente Decreto.

  3. Destinar cuando proceda a los funcionarios provinciales adscritos a la Consejería, dentro de las Direcciones y dependencias de la misma; concederles vacaciones, permisos y licencias; resolver sobre su asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, y apercibirlos.

  4. Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses públicos estén en el área de su competencia y que no se haya atribuido de un modo expreso al Presidente o al Consejo de Gobierno, con arreglo al presente Decreto.

ARTÍCULO 5
  1. El Consejero de Presidencia, que será órgano político de asistencia y apoyo inmediatos al Presidente y al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones asignadas en el artículo anterior, tendrá, respecto a las funciones de la Diputación Provincial de Murcia, las que siguen:

    1. Elaborar y tramitar anualmente, en colaboración con los municipios de la Región y las Consejerías competentes, un plan de obras y servicios, y en su caso otros planes especiales, y someterlos a la aprobación correspondiente.

    2. Ejercer, respecto al personal de la Diputación Provincial, las funciones que la legislación local atribuye al Presidente de aquélla, siempre que no competa a otras Consejerías,

  2. También corresponderá al Consejero de la Presidencia ejercer la dirección, coordinación e inspección inmediatas de todos los servicios de la Presidencia del Consejo, así como lo relacionado con la organización y funcionamiento de la Secretaría del Consejo de Gobierno y de las relaciones de éste con la Asamblea Regional.

ARTÍCULO 6

El Consejero de Hacienda y Economía tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 4.°, en relación con la organización y funcionamiento de los servicios económico-financieros, así como los de recaudación y depositaría que venía desempeñando la Diputación Provincial de Murcia. Igualmente se quedan atribuidas cuantas actuaciones lleve consigo la efectiva prestación de dichos servicios.

ARTÍCULO 7

El Consejero de Administración Local e Interior tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 1, en relación con las siguientes competencias de la Diputación Provincial de Murcia:

  1. Estudiar y facilitar cuantos antecedentes y estudios se relacionen con los asuntos económicos y financieros de los proyectos de creación y provincialización de servicios locales, de participación en mancomunidades o de celebración de conciertos o consorcios con los Ayuntamientos.

  2. Realizar, previa la tramitación oportuna, las acciones de asistencia a los municipios, cuya elaboración y ejecución no se atribuya a otra Consejería.

  3. Servicio provincial de prevención y extinción de incendios.

ARTÍCULO 8

El Consejero de Política Territorial tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 4.a en relación con las competencias que la Diputación Provincial de Murcia venía ejerciendo en materia de urbanismo, vivienda, carreteras, transportes y medio ambiente.

ARTÍCULO 9

El Consejero de Cultura y Educación tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 4.a en relación con las competencias que la Diputación Provincial de Murcia venía ejerciendo en materia cultural, deportiva y juvenil.

ARTÍCULO 10

El Consejero de Trabajo y Servicios Sociales tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 4.° en relación con las competencias que la Diputación Provincial de Murcia tiene atribuidas en materia de trabajo y asistencia social.

De modo particular podrá disponer las medidas necesarias que afecten a la organización, funcionamiento y prestación de servicios en el Conjunto Residencial de Espinardo.

ARTÍCULO 11...

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