En autos de juicio de menor cuantía número 659/94, sobre menor cuantía, a instancia de don José Antonio Asla Larrea, representado por el Procurador Sr. don Alfonso José Bartau Rojas, contra don Juan Pablo Asla Larrea, don Joseba Gotzon Asla Larrea, don Juan Alberto Asla Larrea y don Jon Iñaki Asla Larrea, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:...
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao (Bizkaia) |
CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
En autos de juicio de menor cuantía número 659/94, sobre menor cuantía, a instancia de don José Antonio Asla Larrea, representado por el Procurador Sr. don Alfonso José Bartau Rojas, contra don Juan Pablo Asla Larrea, don Joseba Gotzon Asla Larrea, don Juan Alberto Asla Larrea y don Jon Iñaki Asla Larrea, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Propuesta de resolución de la Secretaria, doña María Rosa Hojas Arroyo, Oficial habilitada.
Providencia de la Magistrada-Juez, doña María Angeles Filloy Rubio.-En Bilbao, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese, y fórmese correspondiente juicio de menor cuantía, teniéndose como parte en el mismo a don José Antonio Asla Larrea, y en su nombre al Procurador Sr. don Alfonso José Bartau Rojas, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, entendiéndose con el referido Procurador las sucesivas diligencias en el modo y legal forma previsto en la Ley.
Se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado por los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiéndose dirigida la misma frente a don Juan Pablo Asla Larrea, don Joseba Gotzon Asla Larrea y don Juan Alberto Asla Larrea, a quienes se emplazarán en legal forma, para que, si le convinieres, se personen en los autos dentro del término de veinte (20) días, por medio de Abogado que les defienda, y Procurador que les represente, y contesten a la demanda, bajo apercibimiento que de no verificarlo serán...
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