Ley de Medidas para la Asistencia y Atención de las Víctimas del Terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz (Ley 6/2005, de 27 de diciembre)

Publicado enDO Extremadura de 31 de Diciembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social estableció una regulación de las ayudas a los afectados por delitos de terrorismo que supuso un acercamiento de la Administración al colectivo, impulsando su asistencia integral e individualizada.

Esta Ley, desarrollada por el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, ha sido objeto de diferentes modificaciones, la más importante la realizada a través de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

A su vez, mediante la promulgación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo, se produjo el reconocimiento por parte del Estado hacia aquellos que han sufrido actos terroristas, asumiendo el pago de las indemnizaciones que les son debidas por los autores y demás responsables de los actos.

La necesidad de recoger las novedades legislativas introducidas y de incorporar las modificaciones producidas han dado lugar a la aprobación del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

En este Real Decreto se establece un sistema de resarcimiento de las lesiones y los daños corporales y materiales producidos a las víctimas del terrorismo junto a una serie de ayudas dirigidas a complementarlas, en materia de asistencia psicosocial y de estudios.

Analizada la regulación existente y visto que las indemnizaciones y compensaciones por los daños sufridos quedan suficientemente garantizadas, se considera conveniente desarrollar y ampliar normativamente el aspecto de la asistencia y atención a las víctimas, al entender que es igual o incluso más necesaria que una reparación económica.

Las ayudas que se establecen encuentran su justificación en la desigual situación en que se hallan a consecuencia de un acto terrorista quienes han sido víctimas del mismo o sufrido sus efectos por razones de parentesco o convivencia.

Dichas ayudas se concretan en medidas proporcionadas al menoscabo producido en la persona o intereses de los mismos a través de la constatación del nexo causal entre el acto terrorista y el resultado lesivo, así como por la exigencia de la acreditación de una necesidad concreta como requisitos previos a la concesión de las ayudas.

Con esta finalidad surge la presente Ley, al objeto de regular y ampliar las medidas de asistencia y atención a las víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, extendiéndolas a otros campos en los que tiene competencia la Administración Autonómica; al amparo de lo previsto en el artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, en el artículo 7.1.2, referido a la competencia sobre vivienda y en el artículo 8.4 en materia de sanidad, entre otros títulos competenciales estatutariamente asumidos por Extremadura.

Las medidas establecidas tienen diferentes ámbitos de aplicación y van desde las de carácter asistencial educativas o formativas, hasta las de carácter laboral, económicas o asociativas.

En consonancia con la finalidad última perseguida con su promulgación, mediante la presente Ley se crea el Centro Extremeño de Estudios para la Paz, cuyo objetivo es promover la defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de los derechos y libertades constitucionales, realizando actuaciones de concienciación de la sociedad, que pretenden a través de la formación, la erradicación de las actitudes que llevan al empleo de la violencia como forma de solución de las diferencias.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

(Derogado)

ARTÍCULO 2

(Derogado)

ARTÍCULO 3

(Derogado)

ARTÍCULO 4

(Derogado)

TÍTULO II Medidas de asistencia y atención Artículos 5 a 22
CAPÍTULO I Medidas de carácter asistencial Artículos 5 a 7
SECCIÓN I Asistencia Sanitaria Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5

(Derogado)

ARTÍCULO 6

(Derogado)

SECCIÓN II Asistencia social Artículo 7
ARTÍCULO 7

(Derogado)

CAPÍTULO II Medidas de carácter educativo Artículos 8 a 10
SECCIÓN I De carácter formativo Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8

(Derogado)

ARTÍCULO 9

(Derogado)

SECCIÓN II Asistencia psicopedagógica Artículo 10
ARTÍCULO 10

(Derogado)

CAPÍTULO III Medidas de carácter laboral Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11

(Derogado)

ARTÍCULO 12

(Derogado)

ARTÍCULO 13

(Derogado)

CAPÍTULO IV Medidas de carácter económico Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14

(Derogado)

ARTÍCULO 15

(Derogado)

ARTÍCULO 16

(Derogado)

CAPÍTULO V Medidas de carácter fiscal Artículo 17
ARTÍCULO 17

(Derogado)

CAPÍTULO VI Medidas de carácter formativo Artículos 18 y 19
ARTÍCULO 18

(Derogado)

ARTÍCULO 19

(Derogado)

CAPÍTULO VII Medidas de carácter asociativo Artículos 20 a 22
ARTÍCULO 20

(Derogado)

ARTÍCULO 21

(Derogado)

ARTÍCULO 22

(Derogado)

TÍTULO III Centro Extremeño de Estudios para la Paz Artículos 23 a 26
ARTÍCULO 23
  1. Se crea el Centro Extremeño de Estudios para la Paz, adscrito a la Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Migraciones.

  2. Será Director del mismo el titular del Centro Directivo al que correspondan en concreto dichas competencias. Su estructura y composición se determinarán reglamentariamente.

ARTÍCULO 24

El Centro Extremeño de Estudios para la Paz tendrá su sede en la ciudad de Mérida.

ARTÍCULO 25
  1. Los objetivos generales del Centro Extremeño de Estudios para la Paz son:

    1. La promoción y defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de los derechos y libertades constitucionales.

    2. La asistencia y atención especializada a las víctimas del terrorismo y demás beneficiarios de esta Ley.

  2. Para la consecución de dichos objetivos el Centro Extremeño de Estudios para la Paz ejercerá las siguientes competencias:

    1. El desarrollo y elaboración de programas de investigación, estudios y proyectos dirigidos a promover y difundir los valores señalados.

    2. La realización de actividades socioculturales relacionadas con los anteriores, que conlleven la implicación y participación ciudadanas.

    3. La cooperación con asociaciones, fundaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas con la que coincidan en sus fines.

    4. La colaboración y participación activa en las actividades desarrolladas por las Asociaciones de víctimas del terrorismo.

    5. El desarrollo de actividades formativas dirigidas al personal que atiende a las víctimas del terrorismo y sus familiares, así como las previstas en el artículo 10.

    6. La creación, mantenimiento y difusión de un fondo bibliográfico y documental especializado.

    7. La cooperación con otras Administraciones Públicas, Universidades y demás instituciones competentes, para el desarrollo de proyectos y programas.

    8. Cuantas otras pudieran establecerse en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente Ley.

ARTÍCULO 26

El Centro Extremeño de Estudios para la Paz contará para el desarrollo de sus actividades con la colaboración y los medios que pongan a su disposición las distintas Consejerías en la forma que se determine reglamentariamente.

DISPOSICION FINAL
PRIMERA

(Derogada)

SEGUNDA

(Derogada)

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de diciembre de 2005.

Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

Presidente.

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