Intentada la notificación a D. Asier Arrizabalaga Trejo, con D.N.I. 16300643, y domicilio en Irubarrena, 14, no se ha podido practicar conforme a los artículos 59.1 y 59.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992...

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Agricultura

Intentada la notificación a D. Asier Arrizabalaga Trejo, con D.N.I. 16300643, y domicilio en Irubarrena, 14, no se ha podido practicar conforme a los artículos 59.1 y 59.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que en cumplimiento del artículo 59.4 de la citada Ley 30/1992, se publica el presente anuncio a fin de que sirva de notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento administrativo sancionador formulado en el expediente de Caza BI/0051/94 .

ACUERDO DE INICIACION

Mediante acuerdo de esta fecha del Jefe del Servicio de Montes se ha dispuesto la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador con el siguiente contenido literal:

Esta Jefatura ha recibido Oficio de Denuncia por supuesta infracción en materia de caza contra el que se menciona a continuación:

Denunciado: Asier Arrizabalaga Trejo.

Número de denuncia: BI/0051/94.

Dicho oficio ha sido registrado con el número correspondiente a denuncia de caza.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. número 189. lunes 9 de agosto de 1993) y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, por esta Jefatura se acuerda la iniciación de procedimiento sancionador en los siguientes términos:

a) Denunciado: Asier Arrizabalaga Trejo.

b) Motivo: Cazar en zona de seguridad, en un camino vecinal forestal, en el barrio Zelaieta de Otxandiano, la becada a la espera y sin licencia.

- Fecha del hecho: 17-11-1994.

- Lugar del hecho: Barrio Zelaieta (Ochandiano).

c) Dichos hechos pueden ser constitutivos de la siguiente infracción:

Calificación de la falta: Muy grave.

Prevista y tipificada en el siguiente artículo de la Ley 1/1989 de 13 de abril del Parlamento Vasco, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones,

Número del artículo: 1.1.8/1.2.16/1.2.25.

Pudiendo corresponder una sanción, sin perjuicio de lo que resulte de la Instrucción, consistente en:

- Multa: 75.000 pesetas.

- Total: 75.000 pesetas.

- Anulación de la licencia de caza y privación de la facultad de obtenerla durante un período de: 4 años.

d) De...

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