Decreto por el que se regula el Régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias (Decreto 7/2003, de 20 de febrero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El artículo 10.1-28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

Desarrollando la citada competencia, se aprobó por la Junta General del Principado de Asturias la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siendo el objetivo primordial de la misma ofrecer una regulación actual y global en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que, en todo caso, garantice las condiciones de seguridad de los establecimientos, locales e instalaciones en las que dichos espectáculos y actividades tengan lugar.

El capítulo VI de la citada Ley 8/2002, de 21 de octubre, crea y regula el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias como órgano de coordinación, consulta y asesoramiento de las diferentes Administraciones Públicas actuantes en esta materia, configurándose al mismo tiempo como punto de encuentro de los representantes, de las organizaciones, instituciones y asociaciones cuya actividad tenga incidencia directa en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de febrero de 2003, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El presente Decreto tiene por objeto la determinación del régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias como órgano de coordinación, colaboración, consulta y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

  2. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias se adscribe a la Consejería competente en materia de seguridad y espectáculos públicos.

ARTÍCULO 2 Funciones

Al amparo de lo previsto en la citada Ley 8/2002, de 21 de octubre, corresponde al Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

  2. Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante sobre:

    Proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo y aplicación de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, por la Administración del Principado de Asturias.

    Proyectos de disposiciones generales municipales relativas a la limitación de apertura de...

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