Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, por el que se aprueba la Reforma Global del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid (Acuerdo de 28 de noviembre de 2001)

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Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoAcuerdo

El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2001, acordó aprobar la reforma global del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.

Sede de la Asamblea, a 29 de noviembre de 2001.

ESTATUTO DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación del régimen jurídico del personal al servicio de la Asamblea de Madrid viene reservado formal y materialmente al Pleno de la Cámara, a iniciativa de la Mesa, como expresamente se prevé en el artículo 87 del Reglamento de la Asamblea.

La Mesa de la Cámara inició a comienzos del año anterior un profundo y riguroso estudio de las exigencias que organizativa, procedimental y personalmente demandaba el adecuado funcionamiento de la actividad parlamentaria y administrativa y de las respuestas que era necesario proveer en cuanto a la ordenación de los funcionarios a su servicio.

Dicho estudio derivó en la conveniencia de proceder a una profunda reordenación de la función pública parlamentaria, orientada en cuatro líneas fundamentales:.

  1. La consecución de una mayor vinculación del personal de la Cámara al servicio efectivo de los Diputados de la Asamblea, diseñando desde una perspectiva global los instrumentos personales y organizativos adecuados para el cumplimiento de esta finalidad, que tendrá su concreción más visible en la creación de una Oficina de Atención al Diputado suficientemente dotada.

  2. La racionalización de los distintos regímenes funcionariales, integrando en Cuerpos y Escalas jerárquicamente organizadas las antiguas plazas singulares que habían alcanzado un alto grado de dispersión, creando así nuevos Cuerpos y Escalas y procediendo a la integración en los mismos también de funcionarios pertenecientes a Cuerpos generalistas al considerar más adecuado promover, en determinados supuestos, vías de especialización.

  3. La simplificación de los órganos de dirección administrativa de la Cámara, mediante la reducción de su número y la mayor definición de sus cometidos, reforzando la función directiva de la Secretaría General.

  4. La potenciación de los servicios informáticos y audiovisuales de la Asamblea para promover una progresiva y adecuada implantación en la Cámara de los instrumentos, sistemas y equipos de las nuevas tecnologías.

El desarrollo de estas líneas de actuación y su concreción en la elaboración de una nueva Relación de Puestos de Trabajo y su inmediata provisión, cuya aprobación se encomienda a la Mesa de la Asamblea en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Personal, precisan de la cobertura normativa que el mismo le ha de proporcionar.

TÍTULO I El personal de la Asamblea de Madrid Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto tiene por objeto regular el régimen jurídico del personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

ARTÍCULO 2

Lo dispuesto en el presente Estatuto será de aplicación a todo el personal de la Asamblea, vinculado a la misma por una relación profesional de empleo.

ARTÍCULO 3

Para lo no previsto en el Estatuto de Autonomía, Reglamento de la Asamblea, en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior y normas o acuerdos que los desarrollan, regirá supletoriamente, en primer lugar, la legislación de la Comunidad de Madrid sobre función pública y, en segundo lugar, la legislación del Estado.

CAPÍTULO II Órganos de personal Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4

Son órganos superiores de personal:.

  1. La Mesa.

  2. El Presidente.

  3. El Consejo de Personal.

ARTÍCULO 5
  1. Corresponde a la Mesa, en el marco de los artículos 42 y 85 del Reglamento de la Cámara, establecer la política de personal de la Asamblea, dirigir su desarrollo y ejecución, y ejercer la potestad reglamentaria en la materia.

  2. En particular, la Mesa se reserva el ejercicio de las siguientes competencias:.

  1. Establecer, a propuesta del Presidente, las directrices para el ejercicio de competencias en materia de personal de los Órganos de la Asamblea a que se refiere el precedente artículo.

  2. Aprobar Reglamentos y Normas de carácter general sobre personal y régimen interior.

  3. Aprobar, a propuesta de la Presidencia el número de empleos, con sus características y retribuciones reservados.

    al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados a tal fin.

  4. Aprobar la relación de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias anuales, modificaciones de las mismas y régimen retributivo.

  5. Aprobar la Oferta Anual de Empleo Público.

  6. Aprobar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Asamblea cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de trabajo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se llegue acuerdo en la negociación.

  7. Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Asamblea en la negociación colectiva con el personal sujeto al Derecho Laboral.

  8. Fijar anualmente en el Proyecto de Presupuestos, a propuesta de la Presidencia, las normas y directrices sobre política de gasto del régimen retributivo del personal.

  9. Aprobar la programación a medio y largo plazo de las necesidades del personal.

  10. Aprobar los criterios generales de promoción del personal.

  11. Nombramiento de Altos Cargos.

  12. Decidir las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios y resolución de contrato laboral por motivos disciplinarios.

    ll) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa legal en cuanto órgano superior de administración de personal.

ARTÍCULO 6
  1. Corresponde al Presidente el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Mesa en materia de personal, así como interpretar y suplir los preceptos de este Estatuto.

  2. En particular, le corresponden al Presidente el ejercicio de las siguientes competencias:.

  1. Aplicar en el marco de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.

  2. Vigilar y ejercer la inspección superior del cumplimiento de las Leyes y Disposiciones relativas al personal y a la organización de la Asamblea.

  3. Convocar pruebas selectivas de ingreso para funcionarios y personal laboral y resolver las incidencias de las mismas.

  4. Aprobar y resolver convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios, por concurso o libre designación.

  5. Aprobar la jornada de trabajo del personal, así como medidas de control del mismo.

  6. Nombramiento de funcionarios de carrera, eventuales e interinos, la autorización para contrataciones concretas del personal laboral, fijo o temporal, así como la expedición de títulos administrativos y acreditaciones de señores Diputados y del personal, a propuesta de la Secretaría General.

  7. Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

  8. Otorgar los premios o recompensas, que, en su caso, procedan.

  9. Aprobación de las gratificaciones al personal por servicios extraordinarios o especiales y autorización previa para su realización.

  10. Adscripción del personal a los distintos puestos, sean definitivos, provisionales o en comisión de servicios, salvo cuando excepcionalmente se reserve tal competencia a la Mesa en una norma de rango legal.

ARTÍCULO 7
  1. El Consejo de Personal está integrado por:.

    ¾ Un Presidente que será el Presidente de la Asamblea.

    ¾ Un Vicepresidente, que será un miembro de la Mesa y que entre sus funciones asume la de sustituir al Presidente cuando éste así lo disponga o en casos de ausencia.

    ¾ Un Vocal que será el Secretario General y otros cuatro más designados por la Mesa entre sus miembros y funcionarios de la Asamblea.

    ¾ Cuatro Vocales en representación del personal, y que se distribuirán entre las organizaciones sindicales en proporción al número de Delegados de Personal obtenido por las mismas.

  2. Las competencias del Consejo son las siguientes:.

    1. Informar en el plazo de un mes los anteproyectos de Reglamento y Normas de carácter general sobre personal, así como las modificaciones del presente Estatuto.

    2. Emitir informes sobre las propuestas que se efectúen en relación con los apartados c), d) y e) del artículo 6.2; apartados b) y d) del artículo 8.2; selección de funcionarios interinos y pruebas selectivas para el personal laboral.

    3. Debatir y deliberar la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Asamblea de Madrid, elevando recomendaciones a la Presidencia y, en su caso, a la Mesa de la Asamblea.

    4. Recibir información periódica sobre...

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