DECRETO FORAL 44/2011, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la promoción de investigaciones arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Bizkaia a lo largo del año 2011.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Cultura

La Ley vasca 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco («B.O.P.V.» número 157, de 6 de agosto de 1990), en su artículo 102.2 establece que las Diputaciones Forales aprobarán anualmente los programas de ayuda para la conservación, mejora, restauración y excavación de bienes culturales calificados y de los inventariados, en los que se establecerán las ayudas a conceder, así como los criterios y condiciones para su adjudicación.

Dentro de este marco normativo el presente Decreto Foral regula la concesión de subvenciones para la promoción de investigaciones arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Bizkaia, que se realicen a lo largo del año 2011, sobre la base de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, el Decreto Foral número 62/1998, de 12 de mayo, establece la normativa para la ejecución de actividades arqueológicas en Bizkaia, completando el marco jurídico del presente decreto regulador de la concesión de subvenciones para la promoción de investigaciones arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Bizkaia, que se realicen a lo largo del año 2011.

En virtud de lo expuesto y vistos los artículos 17, 39 k), y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y en uso de las facultades conferidas por la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, así como cuanto regula el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, y por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 132/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Cultura, a propuesta de la Ilma. Sra. titular del Departamento de Cultura, previa deliberación y aprobación de Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 1 de marzo del año 2011,.

SE DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente Decreto Foral la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la promoción de investigaciones arqueológicas y paleontológicas en el Territorio Histórico de Bizkaia, que se realicen a lo largo del año 2011, salvo las que se señalan en el apartado 2.2 de este artículo.

    Las subvenciones a que se refiere este Decreto Foral se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

  2. Actividades subvencionables:

    2.1. Las actividades subvencionables con arreglo al presente Decreto Foral son las siguientes:

    1. Prospección arqueológica /paleontológica.

    2. Control arqueológico.

    3. Sondeos arqueológicos/ paleontológicos.

    4. Excavación arqueológica/ paleontológica.

    5. Estudios arqueológicos/ paleontológicos.

    2.2. No tendrán la consideración de actividad subvencionable con arreglo a este Decreto Foral las siguientes:

    - Las actividades que superen el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.

    - Las actividades que se hagan necesarias como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados, o que afecten a zonas, solares o edificaciones en que se presuma la existencia de restos arqueológicos.

    - Las actuaciones arqueológicas que resulten necesarias como consecuencia de hallazgos casuales.

    - Aquellas actividades que estén siendo realizadas por la Diputación Foral u otras Administraciones Públicas.

  3. La subvención vendrá referida exclusivamente a la actividad que se realice a lo largo del año 2011.

Artículo 2 Personas Beneficiarias.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de la presente convocatoria:

    1. Las compañías mercantiles (S.A.; S.R.L.), sociedades cooperativas, sociedades civiles (excepto las del artículo 1.669 del Código Civil) y las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales dados de alta en los correspondientes epígrafes del I.A.E. (1-936 «Investigación científica y técnica» y 2-776 «doctores y licenciados en Ciencías Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares», respectivamente) que realicen en el ejercicio 2011 cualquiera de las actividades recogidas en el apartado 2.1 del artículo 1 del presente Decreto Foral.

    2. Personas físicas que no tengan la condición de empresarios o profesionales.

  2. En los supuestos excepcionales en los que el solicitante de la subvención no sea el director o investigador principal del proyecto, deberá acreditar su vinculación al mismo.

  3. En el caso de que los solicitantes sean compañías mercantiles, sociedades cooperativas o sociedades civiles, éstas deberán nombrar un director científico de la investigación para la que se solicita la subvención, quien será el representante ante esta administración.

  4. En todas las ocasiones, se deberá acreditar haber obtenido o estar en trámite de obtención de las autorizaciones, licencias y permisos que dicha actividad requiera y el cumplimiento de los requisitos que con carácter general establece la normativa foral en materia de subvenciones.

  5. En el caso de que el solicitante no ostente la condición de propietario del solar o espacio sobre el que pretende desarrollar la intervención, deberá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización del titular para llevar a cabo la intervención, admitiéndose la declaración responsable por escrito del solicitante de que se posee dicha autorización.

  6. Quedarán excluidos de esta convocatoria aquellos solicitantes que, habiendo sido beneficiarios de autorizaciones para intervenciones arqueológicas, no estén al corriente de las obligaciones derivadas de dichas autorizaciones (entrega de informes, memorias y materiales).

  7. No podrán ser beneficiarias aquellas personas en las cuales concurran alguna de las circunstancias descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo (anexo IV).

Artículo 3 Solicitudes y plazos.
  1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la instancia oficial que figura como Anexo I del presente decreto foral, junto con los restantes anexos debidamente cumplimentados y mecanografiados y la documentación que a continuación se señala y que es acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención.

  2. Documentación relativa a profesionales:

    1. Justificante de estar dado de alta en el I.A.E. en el siguiente epígrafe: 2-776, «Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares».

    2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del profesional que firma la solicitud.

    3. Cuando el interesado actúe por medio de representante, legal o voluntario, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho.

  3. Documentación relativa a las empresas /empresarios:

    1. Justificante de estar dado de alta en el I.A.E. en el siguiente epígrafe: 1-936, «Investigación científica y técnica». Copia del CIF de la entidad.

    2. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad e inscripción en el Registro Público correspondiente. En el supuesto de que dicha documentación obre ya en poder de la Administración y no haya sufrido modificación alguna, indicación del ejercicio en que fue presentada.

    3. Nombramiento por parte de la entidad de un director de proyecto o investigador principal.

    4. Copia del Documento Nacional de Identidad de quien firme la solicitud en representación de la entidad y acreditación del poder de representación.

  4. Documentación relativa a personas físicas:

    1. Copia del Documento Nacional de Identidad.

    2. Cuando el interesado actúe por medio de representante, legal o voluntario, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho.

  5. Documentación relativa a la actividad:

    1. Acreditación de haber obtenido o estar en trámite de obtención de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para llevar a cabo la intervención, incluso el del propietario de los terrenos. En todo caso será necesario acreditar las autorizaciones a que se refiere la Ley 7/1990 de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco («B.O.P.V.» número 157, de 2 de agosto de 1990).

    2. Memoria detallada de la actividad para la que se solicita subvención, así como su calendario. Junto a ello se deberán consignar de forma expresa las distintas fases del proyecto global en el que se enmarca dicha actuación.

    3. Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad, según el modelo establecido en el anexo II de este decreto foral, junto a un informe en el que se detalle el presupuesto, especificando de forma clara: 1) el costo total (incluso los derivados de los procesos de coordinación, análisis e interpretación realizados por el director) de la fase del proyecto a...

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