(CEDULA DE CITACION A JUICIO Y A INTERROGATORIO) El Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia, por resolución de providencia de esta fecha en el juicio número 627/01, promovido por Ardatz Enbeitia Ibarra, sobre cantidad, contra Arakatzen, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Ardatz Enbeitia Ibarra sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, Sala de Vistas número 11, ubicada en la planta 1.a, el día 6 de marzo de 2002, a las 10,15 horas.
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao (Bizkaia) |
El Juzgado de lo Social número 7 de Bizkaia, por resolución de providencia de esta fecha en el juicio número 627/01, promovido por Ardatz Enbeitia Ibarra, sobre cantidad, contra Arakatzen, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Ardatz Enbeitia Ibarra sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, Sala de Vistas número 11, ubicada en la planta 1.a, el día 6 de marzo de 2002, a las 10,15 horas.
Advertencias legales
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Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 LPL).
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Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LPL).
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Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LPL).
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Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil...
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