En sesión plenaria del Ayuntamiento de Munitibar-Arbazegi-Gerrikaitz celebrada el día 11 de noviembre de 2010 se aprobó definitivamente por unanimidad la «Ordenanza que asienta las bases para el alquiler de las viviendas libres municipales de Munitibar-Arbazegi-Gerrikaitz», ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Munitibar

En sesión plenaria del Ayuntamiento de Munitibar-Arbazegi-Gerrikaitz celebrada el día 11 de noviembre de 2010 se aprobó definitivamente por unanimidad la «Ordenanza que asienta las bases para el alquiler de las viviendas libres municipales de Munitibar-Arbazegi-Gerrikaitz», cumpliendo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Se adjunta como anexo primero a este anuncio el texto íntegro de la Ordenanza.

En Munitibar-Arbazegi-Gerrikaitz, a 23 de febrero de 2011.-El Sr. Alcalde, Iker Belaustegi Oar.

ANEXO 1 .

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS MUNICIPALES DE MUNITIBAR.

La falta de vivienda en el Municipio que permita su acceso a los jóvenes y otros vecinos de los colectivos más desfavorecidos, así como la necesidad de adoptar medidas de apoyo a las familias para luchar contra la despoblación que se viene sufriendo en las últimas décadas, han llevado al Ayuntamiento a considerar necesaria la puesta en servicio de una bolsa de viviendas municipales para su ocupación en régimen de alquiler (que ya existían pero que era necesaria la regulación de un régimen para su concesión en alquiler). Esta nueva iniciativa municipal exigirá la elaboración y aprobación de una Ordenanza que regule el acceso a estas nuevas viviendas así como las condiciones básicas que regirán dichos arrendamientos.

La presente Ordenanza, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.o la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretende, entre otras, fijar los objetivos a conseguir con la puesta en mercado de alquiler de las nuevas viviendas, establecer los procedimientos para su acceso y utilización, las condiciones de los arrendamientos, determinar los órganos encargados de proponer las adjudicaciones.

La previsión normativa incluida en el artículo 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad a los ciudadanos.

El artículo 28 de la Ley 7/85, permite establecer a los municipios medidas complementarias en materia de vivienda de acuerdo con lo regulado en la legislación sectorial.

Artículo 1 Objeto.

Con esta medida de apoyo a los jóvenes y a las familias más desfavorecidas se pretende poner en el mercado viviendas municipales ya existentes del Ayuntamiento de Munitibar, y regular su régimen de concesión en alquiler.

El régimen de disposición será mediante contrato de alquiler e irán dirigidas, principalmente, a facilitar una vivienda a las familias más desfavorecidas de Munitibar, familias bien de nueva o no creación, o bien que se instalen por primera vez en el Municipio.

Las viviendas que el Ayuntamiento pondrá en el mercado, dependerá tanto de la demanda existente como de las disponibilidades municipales.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las viviendas aquellas personas que, formando parte de una unidad familiar, carezcan de vivienda, y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronados en Munitibar, tanto la persona solicitante como el resto de la unidad familiar con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la solicitud. Se entiende por unidad familiar la constituida por un matrimonio, u otro vínculo convivencial (parejas de hecho), y los hijos en su caso. También tendrán dicha consideración las...

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