78/2013 FORU AGINDUA, abuztuaren 27koa, Hezkuntzako kontseilariak emana, Hezkuntza Itunei buruzko Arauen Erregelamendua, abenduaren 14ko 416/1992 Foru Dekretuaren bidez onetsia, garatzen duena.
Sección | I. Nafarroako Foru Komunitatea |
Hezkuntzari buruzko maiatzaren 3ko 2/2006 Lege Organikoak ezartzen du ikastetxe publikoei aplikatzen zaizkienen antzeko irizpideen arabera finkatuko direla beste gastu batzuei dagozkien diru kopuruak.
Orobat, ezartzen du hezkuntza administrazioek ikastetxeen autonomia bultzatuko dutela, halako moduan non haien ekonomia, materia eta giza arloko baliabideak prestatzen dituzten lan eta antolaketa planei egoki dakizkien.
Hezkuntza Itunei buruzko Arauen Erregelamendua onetsi zuen abenduaren 14ko 416/1992 Foru Dekretuaren 34. artikuluak ezartzen du Administrazioak bi hilean behin ordainduko dizkiela ikastetxe itunduei beren funtzionamendu gastuei dagozkien diru kopuruak.
Horrela, bai sare publikoan bai sare itunduan, zein bere araudiaren bidez, ezarrita daude ikastetxeen funtzionamendu gastuei dagozkien diru kopuruak ordaintzeko epeak.
Sare publikoan, ikastetxeen finantzaketa haien beharrei egokitzearren eta haien finantza kudeaketaren autonomian aurreratzearren, berriki aldatu da uztailaren 6ko 250/1992 Foru Dekretua, Nafarroako Foru Komunitateko unibertsitateaz kanpoko ikastetxe publikoen funtzionamenduaren ondoriozko diru-sarrera eta gastuen erregimena arautzen duena, malgutasun handiagoa onetsita ordainketetarako.
Diruzaintzako fluxuak ikastetxeen beharretara...
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