Orden Foral 263/2013, de 21 de mayo, aprobación definitiva del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valle de Arana, referente a usos permitidos en suelo urbano industrial (Polígono Industrial Salbarte).

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento de Valle da Arana acordó, en sesión del día 26 de octubre de 2012, aprobar inicialmente el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, referente a usos permitidos en suelo urbano industrial (Polígono Industrial Salbarte), así como someterlo a información pública, hecho que fue practicado mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOTHA nº 138, de 30 de noviembre de 2012, en el periódico Diario de Noticias de Álava de 30 de noviembre de 2012, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificación a las Juntas Administrativas del municipio.

Segundo.- Durante el periodo de información pública no fue presentada alegación alguna, por lo que el Ayuntamiento procedió, en sesión del día 31 de enero de 2013, a aprobar provisionalmente el expediente y notificar dicha resolución a las Juntas Administrativas del municipio.

Tercero.- El Ayuntamiento de Valle de Arana remitió el expediente para su aprobación definitiva, con fecha de entrada en el Registro de esta Diputación de 12 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS

Primero.- El objeto de la presente modificación de Normas Subsidiarias de planeamiento municipal en el Valle de Arana es ampliar los usos permitidos en el suelo industrial del Polígono Salbarte, con el fin de posibilitar su desarrollo total.

Segundo.- Se trata de una modificación puntual de ordenación pormenorizada ya que no se modifican los parámetros de ordenación estructural, ni los usos característicos del ámbito, que continúan siendo la producción industrial y los almacenes y comercios mayo-ristas.

Sin embargo, la modificación incluye usos compatibles nuevos, a través de la modificación del artículo 9 de la normativa urbanística, incluyendo así el uso terciario y el equipamiento y/o actividades de servicio.

Estos nuevos usos incluidos se definen en el artículo 80 de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valle de Arana.

Tercero.- El expediente se ha tramitado conforme a la legislación urbanística en vigor y no existe inconveniente técnico para informar favorablemente la modificación propuesta.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valle de Arana, referente a usos permitidos en suelo urbano industrial...

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