Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Aragón (Decreto 226/2001, de 18 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Existe una arraigada tradición histórica en Aragón, que tiene incluso su reflejo en nuestros Fueros, de celebrar festejos populares en los que las reses bravas sirven para el ocio y el recreo de los ciudadanos, con variadas peculiaridades propias de cada lugar. El toro de soga, el toro ensogado, el toro embolado, el toro de fuego, los encierros y, sobre todo, la suelta de vaquillas son actos populares que han pasado a considerarse imprescindibles en las fiestas y celebraciones de muchos de los municipios aragoneses. Se trata de festejos que, junto a la diversión que propician, presentan aspectos de interés socio-cultural por responder a tradiciones largamente mantenidas.

El riesgo que es inherente a algunos de estos festejos y la conveniencia de garantizar adecuadamente su ordenado desarrollo hace necesaria su regulación.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, conforme al artículo 35.1.39ª de su Estatuto, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. En dicha materia deben entenderse incluidos los espectáculos taurinos, entre los que hay que distinguir las corridas de toros y novilladas y los festejos populares, a los que se refiere la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, mencionando los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas. En el citado artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón se establecen otros títulos competenciales habilitantes para esta norma que tienen su reflejo en la misma si bien alguno de ellos en menor medida, a saber:

35.1.30ª ("Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón..."), 35.1.12ª ("... ganadería..."), 35.1.2ª ("Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución."), y 35.1.40ª ("Sanidad e higiene").

Sin perjuicio de acometer en un futuro próximo una regulación más completa de los espectáculos taurinos, el elevado número de festejos populares que tienen lugar en Aragón aconseja no demorar su regulación específica, que actualmente es insuficiente. La reglamentación que se efectúa parte de varios principios: el respeto a la autonomía municipal, estableciéndose unas exigencias mínimas y reservando a los Ayuntamientos la adopción de medidas complementarias y el control efectivo de las condiciones de celebración de los festejos, así como la presidencia de los mismos; la preocupación por la seguridad de las personas; la protección de los animales, prohibiendo el trato cruel a las reses; y el respeto a las tradiciones y costumbres locales.

En la elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta sugerencias y observaciones formuladas por las Asociaciones representantes de las Entidades Locales aragonesas y por los distintos sectores implicados en la materia.

En su virtud, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Presidencia, y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2001, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares que a continuación se inserta.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Facultad de desarrollo

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente Decreto, así como para proceder a la revisión y actualización de los capitales mínimos asegurados, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a 18 de septiembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

REGLAMENTO DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de este Reglamento el establecimiento de los requisitos y condiciones en que habrán de celebrarse los festejos taurinos populares al objeto de garantizar la correcta celebración del espectáculo así como la seguridad del público y de cuantos intervienen en el mismo.

  2. Se consideran festejos taurinos populares aquellos en los que se juegan, conducen, corren o torean reses bravas para el ocio y recreo de los ciudadanos.

ARTÍCULO 2 Clases de festejos taurinos populares.
  1. Los festejos taurinos populares se clasifican en encierros de reses de lidia, suelta de reses de lidia y festejos especiales.

  2. Podrán organizarse de forma sucesiva dos o más festejos taurinos populares consistentes en encierro urbano, suelta de reses o festejo especial.

  3. Con el fin de garantizar una mejor inspección veterinaria y la integridad y seguridad de las personas, los organizadores dispondrán de corrales, fijos o portátiles, para el manejo de los animales durante el festejo, que reúnan condiciones de seguridad y solidez de las estructuras, salvo en los toros embolados de fuego que podrán salir directamente del camión al palo de embolar.

ARTÍCULO 2 BIS Encierros.
  1. Se entiende por encierro la conducción de reses de lidia a pie y por vías públicas determinadas previamente, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser corridos o toreados posteriormente. Las reses irán siempre acompañadas por cabestros. La conducción de las reses podrá efectuarse de una en una, o bien, en una o varias manadas.

    En el caso de que las reses estén destinadas a la lidia posterior, encierros previos a la lidia, estará prohibido citarlas, recortarlas o impedir que lleven su dirección correcta y no se admitirán reses que hayan sido previamente toreadas.

  2. Los encierros podrán ser urbanos, camperos y mixtos.

  3. El encierro urbano consiste en la conducción a pie y por vías públicas de las reses de lidia, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado. En los encierros urbanos el recorrido no superará los mil metros.

  4. El encierro campero consiste en la conducción de reses de lidia por caballistas y corredores, campo a través, desde un predio determinado hasta la plaza de toros o recinto cerrado.

  5. El encierro mixto consiste en la conducción de reses de lidia acompañadas por caballistas y corredores, campo a través y por vías públicas, desde un predio determinado hasta la plaza o recinto cerrado.

  6. Durante el desarrollo de los encierros camperos y los encierros mixtos, en la parte que transcurra por campo, existirán a lo largo del trayecto dos zonas: la primera será aquella por la que corren las reses de lidia y los participantes que las guían, que tendrá una anchura mínima de cien metros a cada lado de las reses, y se denominará zona de recorrido, y la segunda será aquella que permite a los participantes la huida ante cualquier acometida o incidente, que tendrá una achura mínima a cada lado de la zona de recorrido de tres cientos metros, y se llamará zona de expansión.

    La anchura de estas zonas podrá ser modificada por el municipio, previo informe motivado, en atención a las circunstancias orográficas del recorrido. La organización podrá señalizar ambas zonas a través de estacas, mojones u otros elementos.

    Queda totalmente prohibida en las zona de recorrido y zona de expansión la presencia de personas que no tomen parte activa del encierro y de vehículos a motor, salvo aquellos específicamente autorizados para el buen desarrollo del festejo.

    Cuando se suelten más de una res de lidia en el recorrido por el campo, quien organice deberá disponer de servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar las reses de lidia, que actuarán en situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses así lo exija.

ARTÍCULO 2 TER Suelta de reses.
  1. Se entiende por suelta de reses la actividad consistente en correr o torear reses de lidia por los participantes en una plaza, recinto cerrado o vía urbana.

  2. Con ocasión de la suelta de reses de lidia podrán celebrarse diferentes concursos o exhibiciones, en las que la participación será a cargo de las personas designadas al efecto:

    1. Concurso de anillas: tipo de competición en el que los recortadores...

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