Decreto 30/2014, de 11 de julio, por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 95/1994, de 27 de julio, se creó la Escuela de Hostelería, con el fin de impartir la docencia universitaria en el campo de la hostelería y la restauración, la formación profesional en la familia profesional de hostelería y turismo, la formación de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.

Desde la aprobación del Decreto 95/1994, los Estatutos de esta entidad han sufrido diversas modificaciones para adaptarse a la normativa vigente existente hasta la aprobación del Decreto 108/2010, de 8 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

El 29 de julio de 2010 se publicó la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que exige llevar a cabo una nueva redacción de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para adaptarse al nuevo régimen general del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre el que figuran los consorcios autonómicos.

La nueva redacción llevada a cabo por los nuevos Estatutos del Consorcio modifica la composición del Consejo de Dirección, el cual incluye a una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, y la asistencia de una persona en representación de la Dirección de la Abogacía, con voz y sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2010, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, se modifican ciertas competencias del Consejo de Dirección y del director o directora gerente del Consorcio, y se eliminan ciertos órganos directivos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 11 de julio de 2014,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears

Se aprueban los nuevos Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que se insertan como anexo.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Queda derogado el Decreto 108/2010, de 8 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 32

Entrada en vigor

Este Decreto y el texto de los nuevos Estatutos que aprueba comienzan a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 11 de julio de 2014

El Presidente
José Ramón Bauzá Díaz
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés

ANEXO

Texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears

Capítulo I Artículos 1 a 9

Denominación, objetivos y domicilio

Artículo 1

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears constituyen, con carácter permanente, el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, el cual se debe regir por estos Estatutos y, en relación con lo que no se prevé, debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico autonómico.

Artículo 2

El Consorcio tiene como objetivo la docencia universitaria en el campo de la hostelería y la restauración, la formación profesional en la familia profesional de hostelería y turismo, la formación de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.

Mediante un convenio se deben establecer las relaciones entre el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears. En el mismo sentido, mediante un convenio se pueden establecer relaciones entre el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y el Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional en Turismo.

De acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Consorcio tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de todos sus entes instrumentales que, de acuerdo con la Ley mencionada, tengan que ser considerados poderes adjudicadores.

Artículo 3

El Consorcio dispone de personalidad jurídica plena y, consiguientemente, de capacidad de obrar, sin más limitaciones que las que señala la legislación vigente.

Artículo 4

Para poder llevar a cabo las tareas de docencia e investigación, el Consorcio puede establecer contactos con otras instituciones del Estado español y del resto del mundo, especialmente con las instituciones dedicadas a la docencia en el campo del turismo y de la hostelería que radiquen en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5

Para llevar a cabo sus finalidades, el Consorcio de la Escuela de Hostelería reconoce la necesidad de implantarse en el sector turístico de nuestra comunidad, establecer una oferta formativa acorde a las necesidades del sector turístico de cada una de las Illes Balears y facilitar la participación de las instituciones públicas y privadas en el mantenimiento de las actividades, conjuntamente con la iniciativa privada, con el fin de conseguir una verdadera integración de la Escuela en este sector.

Por ello, después del acuerdo previo de los órganos de gobierno del Consorcio, pueden integrarse, como miembros de participación, las instituciones que contribuyan a los fines que establece el Consorcio de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

Artículo 6

La Escuela se crea por la voluntad y la actuación decidida del Gobierno de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, a los que corresponde, de manera conjunta y de acuerdo con estos Estatutos, gestionarla. Ambas instituciones han de velar expresamente por el funcionamiento de la Escuela para que, en todos los equipamientos técnicos, científicos e informáticos, se produzca una homogeneidad, necesaria, y una compatibilidad con los que están instalados en el resto de los edificios del campus y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de hacer posible, de esta manera, la potenciación de los estudios que se realizan en la Escuela.

Artículo 7

El Consorcio tiene como finalidades propias organizar y realizar cursos de toda clase, seminarios, conferencias, mesas redondas y otros sistemas de enseñanza, así como también la formación y la investigación empresarial relacionadas con el sector turístico y hotelero.

Como complemento a los fines que se señalan en el párrafo anterior, debe haber la explotación de los recursos existentes en el edificio Arxiduc Lluís Salvador.

Artículo 8

Para llevar a cabo sus objetivos, en función de los medios de que disponga, el Consorcio debe promover:

  1. La creación de los centros y las unidades de estudio, docencia e investigación que considere necesarios y encargarse del mantenimiento y el desarrollo.

  2. Todo lo que sea necesario para el funcionamiento del Consorcio: alquiler, adquisición y construcción de edificios, así como también mejora de los existentes.

  3. El financiamiento de los departamentos de investigación y de enseñanzas, con las dotaciones correspondientes.

  4. Los convenios con empresas privadas o de otros organismos y entidades públicas para el desarrollo de programas de investigación, docentes, culturales o de asistencia del empresariado, ya sea con financiamiento unilateral o mixto.

  5. La adquisición de todo el material científico o formativo y de los bienes de equipamiento que sean necesarios para cumplir sus objetivos.

  6. Puede, si procede, utilizar los edificios, el material científico, y los bienes de equipamiento de cualquiera de los miembros fundadores mediante los convenios correspondientes.

  7. El uso y la destinación del edificio Arxiduc Lluís Salvador para llevar a cabo los fines que se señalen en el artículo anterior, sin perjuicio de que el edificio también pueda ser usado por otros centros formativos propios del Gobierno de las Illes Balears dentro de los objetivos establecidos en el artículo 2.

El Consorcio puede promover para cumplir mejor sus finalidades:

  1. La creación y la concesión de premios por trabajos de investigación o a estudiantes aventajados.

  2. La creación y la adjudicación de becas, tanto para los estudios propios del Consorcio como para la investigación.

  3. El financiamiento de publicaciones, la edición de libros y de materiales académicos, ya sean del Consorcio o de acuerdo con otras entidades públicas o privadas.

  4. La creación y el mantenimiento de una bolsa de trabajo para ayudar a la colocación en el mercado de trabajo del alumnado del centro.

  5. La promoción y la coordinación de las prácticas del alumnado en centros de trabajo.

  6. Finalmente, e independientemente de todo lo que se ha mencionado, los órganos de gobierno del Consorcio pueden acordar y establecer otras actuaciones, siempre de acuerdo con el objetivo de la docencia y sin más limitaciones que el logro de los sus fines.

Artículo 9

El Consorcio de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears se sitúa en el edificio Arxiduc Lluís...

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