Orden Foral número 187/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava previstos en el Acuerdo 1156/2007, de 28 de diciembre, del Consejo de Diputados, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo 1156/2007, de 28 de diciembre, del Consejo de Diputados, aprueba la oferta de empleo público para el año 2007 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava en la que se contienen las plazas que habrán de ser provistas mediante los correspondientes procesos selectivos .

A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sobre selección de personal y, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral, y con los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de Julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública y 63/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública.

DISPONGO

Primero.- Aprobar las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava previstos en el Acuerdo 1156/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, y que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

Segundo.- Contra esta Orden Foral podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2007.- El Diputado de Administración Foral, CLAUDIO RODRÍGUEZ GUTIERREZ.

Anexo

Bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como funcionario/a de carrera al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava previstos en el Acuerdo 1156/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007 de la Administración General de la Diputación Foral de Álava

  1. OBJETO

    1.1 Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales para la provisión de las plazas pertenecientes a las Escalas, Subescalas y Clases de la Administración General de la Diputación Foral de Álava que se indicarán en sus correspondientes bases específicas. 1.2 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 140 plazas vacantes de funcionarios/as de carrera de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, con la siguiente distribución: 102 plazas para cubrir por el sistema de acceso libre y 38 plazas para cubrir por el sistema de promoción interna.

    Se reservará un 5 por 100 de la totalidad de plazas ofertadas por cada uno de los dos sistemas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

    Este cupo de reserva ascienda a 8 plazas y se aplicarán 5 al sistema de acceso libre y 3 al de promoción interna .

    Por lo tanto, se contemplan dos sistemas de participación o acceso, cada uno de los cuales contiene dos tipos de turno: 1) Sistema de acceso libre: * Turno general. * Cupo de reserva para personas con discapacidad. 2) Sistema de promoción interna: * Turno general. * Cupo de reserva para personas con discapacidad.

    Si las plazas cubiertas de las reservadas para personas con discapacidad en el sistema de acceso libre no alcanzaran la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularan al cupo del 5 por 100 de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100. Si dicha cobertura alcanzara el 3 por 100 de las plazas convocadas pero no el 5 por 100 de las mismas, las no cubiertas acrecerán a las ofertadas en el turno general del referido sistema de acceso libre.

    Las plazas reservadas para personas con discapacidad en el sistema de promoción interna no cubiertas se acumularán al turno general de promoción interna .

    Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna acrecerán las restantes plazas del turno general del sistema de acceso libre, siempre y cuando no hubieran sido objeto de convocatorias independientes, en cuyo caso las plazas que se declaren desiertas no se acumularán en ningún caso a las ofertadas por el sistema de acceso libre.

    Las plazas reservadas para su provisión por cada uno de los turnos de los dos sistemas de acceso establecidos serán las que en cada caso figuren en las correspondientes bases específicas de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Diputados por el que se aprueba la oferta de empleo público.

    A las personas aspirantes seleccionadas por el sistema de promoción interna, y siempre que lo soliciten, se les adjudicará destino en los puestos que vinieran desempeñando, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, quedando de este modo excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

    En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad concurriera por el cupo de reserva de cualquiera de los dos sistemas de participación y que superando los ejercicios correspondientes no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno general del mismo sistema por el que participa (acceso libre o promoción interna), será incluida por su orden de puntuación en dicho turno general. 1.3 Los puestos que tuvieran establecido un determinado requisito para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por personas aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento. 1.4 El número de plazas convocadas podrá ampliarse en función de las vacantes que puedan producirse por promoción, jubilación, fallecimiento y/o excedencia sin reserva de plaza de su titular o por nueva creación como resultado de la consolidación de nuevos puestos en la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. Para ello, con anterioridad a la publicación de la convocatoria del primer ejercicio de la fase de oposición a que se refiere la base 9.2.2, la Dirección de Función Pública elaborará un informe en el que se determinará el número de plazas vacantes que deban ser provistas, y que será facilitado al correspondiente Tribunal Calificador.

  2. CONDICIONES GENERALES

    2.1 El nombramiento conferirá a las personas seleccionadas la condición de funcionario/a de carrera de la Administración General de la Diputación Foral de Álava con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia. 2.2 El destino en el que se prestará el servicio vendrá deter-minado por las vacantes que existan en el momento de la finalización del proceso selectivo, correspondientes a la plaza convocada. 2.3 Quienes ingresen en la Administración General de la Diputación Foral de Álava y adquieran la condición de funcionario/a serán dados/as de alta y, en su caso, afiliados/as en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la toma de posesión del correspondiente puesto de trabajo.

  3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

    3.1 Para ser admitido/a, y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas convocadas por las bases específicas, los/as aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo que, en su caso, se les adjudique, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

    También podrán participar los/as cónyuges de los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos/as descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título oficial u homologado exigido en la correspondiente convocatoria específica. En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue. g) Cualesquiera otros...

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