Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 1/2011, de 14 de enero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone, en su artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 111.1, la tipología de los centros docentes públicos en función de las enseñanzas que ofrecen. En el apartado 5 del mismo artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores del artículo.

Mediante Decreto 74/2009, de 9 de octubre, se reguló la creación de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su disposición adicional primera prevé que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma se aprobará el Reglamento Orgánico de los centros públicos de Educación Obligatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente, es necesario aprobar un Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no haya sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros, así como su régimen académico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de enero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Vigencia de los órganos unipersonales de gobierno

Los titulares actuales de los órganos unipersonales de gobierno de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se transformen en Centros de Educación Obligatoria continuarán desempeñando sus funciones hasta el fin de su mandato, excepto que sobrevenga alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento que mediante este Decreto se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo normativo

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 14 de enero de 2011.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Alegre Galilea.

ANEXO. Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria

TÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Carácter y enseñanzas de los Centros de Educación Obligatoria.
  1. Los Centros de Educación Obligatoria son centros docentes públicos que, ubicados en ámbitos rurales o en poblaciones con peculiares características escolares o sociodemográficas, imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

  2. La autorización para impartir las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior corresponde a la Consejería competente en materia de educación.

ARTÍCULO 2 Creación, supresión y régimen de los Centros de Educación Obligatoria.
  1. La creación y supresión de los Centros de Educación Obligatoria se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

  2. En el convenio de colaboración que se suscriba entre la Consejería competente en materia de educación y la Corporación local, previo a la creación del Centro de Educación Obligatoria, se concretarán las responsabilidades que en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares correspondan a cada Administración, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación vigente en materia de educación.

  3. La autorización para modificar unidades escolares en cada uno de los Centros de Educación Obligatoria se establecerá mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.

  4. El número de unidades de los Centros de Educación Obligatoria será la suma de todas las unidades creadas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

ARTÍCULO 3 Denominación de los Centros de Educación Obligatoria.
  1. La denominación genérica de estos centros será la de Centro de Educación Obligatoria.

  2. Los Centros de Educación Obligatoria tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería competente en materia de educación a propuesta del Consejo Escolar de los mismos y previo informe del Ayuntamiento en el que esté ubicado el centro. No podrán existir Centros de Educación Obligatoria con idéntica denominación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. (Derogado)

  4. La denominación de los Centros de Educación Obligatoria figurará en la fachada del edificio en lugar visible.

TÍTULO II Participación en el funcionamiento y el gobierno de los Centros de Educación Obligatoria Artículos 4 a 47
CAPÍTULO I De la organización de los Centros de Educación Obligatoria Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Principios de actuación.
  1. Los órganos de gobierno y de participación en el funcionamiento de los centros velarán por que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los principios y fines de la educación establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

  2. Además, fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Asimismo, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los mismos y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

ARTÍCULO 5 Órganos de gobierno.

Los Centros de Educación Obligatoria tendrán los siguientes órganos de gobierno:

  1. Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios de Infantil y Primaria, Jefe de Estudios de Secundaria y Secretario.

  2. Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

ARTÍCULO 6 Órganos de coordinación docente.

En los Centros de Educación Obligatoria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

  1. Los Equipos de Ciclo de Educación Infantil y Primaria.

  2. Los Departamentos didácticos en Educación Secundaria Obligatoria.

  3. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

  4. La Comisión de Coordinación Pedagógica.

  5. Los Tutores.

  6. Los Equipos de profesores de Secundaria.

  7. El Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

  8. Cuantos otros sean creados por la Consejería competente en materia de educación.

ARTÍCULO 7 Participación de la comunidad educativa.
  1. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros en los términos establecidos en la normativa vigente.

  2. El profesorado participará además a través del Claustro en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006 y en el presente Reglamento.

  3. Los padres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR