Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación de Valencia (Decreto 111/2000, de 18 de julio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Cultura y Educación.

Por su parte, el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, atribuye a la Conselleria de Cultura y Educación las competencias relativas a educación, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes, estableciendo su disposición adicional que las consellerias afectadas adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la asignación de competencias contenidas en el mencionado decreto.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a fijar la estructura orgánica y funcional de dicho departamento del Gobierno Valenciano, determinando los centros directivos que lo componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.

Según el artículo 103 de la Constitución española, la administración pública ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Principios éstos que, junto con el de unidad de acción y el de espe-cialización de funciones, han inspirado la elaboración del presente reglamento.

En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 18 de julio de 2000,

Dispongo

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. La Conselleria de Cultura y Educación es el departamento del Gobierno Valenciano al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación en todos los niveles, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.

  2. Dicha conselleria es el departamento titular de la administración educativa, cultural y deportiva de la Generalitat Valenciana, al que, bajo la superior autoridad del Gobierno Valenciano, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

  3. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

ARTÍCULO 2
  1. Bajo la autoridad del conseller o consellera, el nivel directivo de la Conselleria de Cultura y Educación, está integrado por los siguientes centros directivos:

    1.1. La Subsecretaría.

    1.2. La Secretaría General.

    1.3. Las direcciones generales.

  2. Las direcciones generales del departamento son:

    2.1. Dirección General de Promoción Cultural.

    2.2. Dirección General de Régimen Económico.

    2.3. Dirección General de Personal.

    2.4. Dirección General de Centros Docentes.

    2.5. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

    2.6. Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

    2.7. Dirección General de Patrimonio Artístico.

    2.8. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    2.9. Dirección General del Deporte.

ARTÍCULO 3
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesora-miento y asistencia al conseller o consellera en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del o de la titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General, las direcciones generales y el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller o consellera lo estime conveniente.

  3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el o la titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  4. Igualmente, el conseller o consellera puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

ARTÍCULO 4
  1. En los casos de ausencia o enfermedad del o de la titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el subsecretario o subse-cretaria; en su defecto, por el secretario o secretaria general y, en su defecto, por los directores o directoras generales, siguiendo el orden de prelación del apartado 2 del artículo 2 de este reglamento.

  2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el subsecretario o subsecretaria será sustituido por el o la titular de la Secretaría General, y éste por aquél o aquélla. Si ello no fuese posible, la sustitución de ambos cargos será ejercida por los directores o directoras generales, siguiendo el orden de prelación antes indicado.

  3. Igualmente, cada uno de los directores o directoras generales será sustituido por el o la titular de la Secretaría General y, en caso de vacante o ausencia de éste, por el director o directora general que le siga en dicho orden de prelación, con preferencia del más próximo, y, cuando esto no sea posible, la sustitución se realizará siguiendo el mismo orden en el que están relacionados en el referido artículo 2.

  4. Lo que establecen los anteriores apartados 1, 2 y 3 de este artículo, se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller o la consellera.

ARTÍCULO 5

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los o las titulares de la conselleria, de la Subsecretaría, de la Secretaría General o de las direcciones generales del departamento.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la conselleria Artículos 6 a 24
CAPÍTULO I Del conseller o consellera Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6

El conseller o consellera de Cultura y Educación, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 7

El gabinete del conseller o consellera es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller o consellera con los altos órganos e instituciones de la Generalitat Valenciana, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

CAPÍTULO II De la Subsecretaría Artículo 8
ARTÍCULO 8
  1. Bajo la superior autoridad del conseller o consellera y de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, la Subsecretaría de Cultura y Educación es el segundo órgano jerárquico del departamento y ejerce las funciones que le encomiende el conseller o consellera, las relativas a la inspección de todos los servicios de la conselleria y la de ostentar la jefatura de todo el personal de la misma.

  2. Al subsecretario o subsecretaria le corresponde coordinar las actividades de los centros directivos, direcciones territoriales, organismos y entes adscritos a la conselleria. También ejercerá aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

  3. Asimismo, le corresponderá dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR