Reglamento de la Inspección de Consumo de Galicia (Decreto 296/2000, de 7 de diciembre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Constitución española, norma y fundamento de todo el ordenamiento jurídico, ordena en su artículo 51 que los poderes públicos, garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En los términos de lo dispuesto en el artículo 30.I.4º, del Estatuto de autonomía de Galicia, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

El Estatuto gallego del consumidor y usuario, aprobado por la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, establece, entre los derechos básicos de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, la protección de su salud y seguridad y el derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica.

Dentro de esta finalidad de la protección de los derechos del consumidor una pieza fundamental son los trabajos relativos que corresponda llevar a cabo a quien ocupe los puestos de inspectores de consumo como coadyuvante de las acciones en defensa de los consumidores y usuarios a través del control del mercado.

No obstante lo anterior, debe tenderse a una ampliación de los cometidos a realizar en dichos puestos relativos a la verificación y control de los requisitos legales exigidos en la venta de productos y en la prestación de servicios a los consumidores, en el sentido de considerar como otro de sus cometidos el asesoramiento e información a los inspeccionados para favorecer el correcto cumplimiento de sus deberes y mejorar cualquier aspecto de su actividad en beneficio de los derechos de los consumidores. De especial importancia es la participación de los funcionarios que ocupan puestos de inspectores de consumo en la propuesta de ejecución de las medidas cautelares, que se deban adoptar en el supuesto de riesgo para el consumidor o se sospeche razonablemente de su existencia, por su contacto directo con el mercado.

Con el presente decreto se pretende por una parte conseguir dichas finalidades y por otra el establecer un marco en el que, en virtud de los principios de legalidad y seguridad jurídica, proclamados por el artículo 9 de la Constitución, deba adecuarse la función inspectora.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa audiencia al Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, a los sectores afectados, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de la Inspección de Consumo que se adjunta como anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Será de aplicación supletoria lo dispuesto en las normas estatales en lo no regulado en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al conselleiro competente en materia de consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

SEGUNDA

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de diciembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO Reglamento de la Inspección de Consumo
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de las funciones y procedimiento al que deben ajustar su actuación los funcionarios que ocupan puestos de inspectores de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ARTÍCULO 2
  1. La función inspectora en materia de consumo le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto gallego del consumidor y usuario, y demás normativa en materia de defensa del consumidor, y será ejercida por los funcionarios que ocupen puestos de inspectores de consumo.

  2. La función inspectora tiene por objeto comprobar, investigar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

ARTÍCULO 3

Corresponde a los funcionarios que ocupan puestos de inspectores de consumo las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y normativa en materia de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

  2. Investigación y comprobación de los hechos de los que tenga conocimiento la Administración en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa del consumidor y usuario.

  3. Constatación del cumplimiento de la normativa en materia de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en la comercialización de productos y prestación de servicios, de los que sus destinatarios finales sean los consumidores y usuarios.

  4. En cumplimiento de sus funciones, informar a las empresas sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, así como facilitar a los consumidores y usuarios la información que precisen para el adecuado ejercicio de sus derechos, proponiendo, cuando proceda, el arbitraje como solución de los posibles conflictos que pudieran surgir.

  5. Elaborar los informes que requiera su actividad, así como los que correspondan para ilustrar la voluntad decisoria de los órganos a los que corresponda el ejercicio del arbitraje de consumo o potestad sancionadora, y los que, en su caso, le sean requeridos por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con materias de consumo.

  6. Estudio, preparación, y ejecución de las campañas de inspección, así como de cualquier otra actuación preparatoria para la correcta ejecución de sus funciones.

  7. Ejecución de las órdenes dictadas por las autoridades competentes en materia de consumo.

  8. Cualquier otra determinada reglamentariamente.

ARTÍCULO 4
  1. Los funcionarios que ocupan puestos de inspectores de consumo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de autoridad a todos los efectos y podrán solicitar el apoyo y auxilio necesario de cualquier otra, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

  2. Los funcionarios que ocupan puestos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR