Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 54/2011, de 29 de abril)

Publicado enDOE
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

DECRETO 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

I

La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su título II los instrumentos de prevención ambiental a aplicar en nuestra Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran la evaluación ambiental de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Ambos instrumentos permiten estimar, prevenir, corregir y, en definitiva, minimizar los efectos que determinadas intervenciones, públicas o privadas, puedan provocar en el medio ambiente; aportando la necesaria integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones sobre la autorización o aprobación de los proyectos con incidencia significativa en el medio ambiente y en la elaboración y aprobación, desde las administraciones públicas, de aquellos planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Constitución Española proclama en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo; y en su artículo 149.1.23 otorga al Estado las competencias en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias recogidas en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a la competencia exclusiva sobre las normas adicionales y complementarias de las del estado en materia de protección ambiental y lucha contra el cambio climático detallada en el artículo 9.1.33, y a la competencia en desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente detallada en el artículo 10.1.2.

La regulación comunitaria en materia de evaluación ambiental de planes y programas se recoge inicialmente en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que se ha traspuesto a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que constituye el marco normativo estatal en la regulación de la evaluación ambiental de planes y programas. Dentro de este marco normativo, la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge la evaluación ambiental de planes y programas en nuestra Comunidad Autónoma.

La regulación comunitaria en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos se inició con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, la cual se incorporó al derecho interno a través del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En los 25 años transcurridos desde entonces son varias las modificaciones habidas tanto en la Directiva como en el Real Decreto Legislativo inicial, modificaciones que se han recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que vino a armonizar y refundir en un único texto las diversas disposiciones vigentes y constituye la norma básica a nivel estatal en esta materia. En la Comunidad Autónoma de Extremadura la normativa autonómica en evaluación de impacto ambiental de proyectos ha sido el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta su derogación por la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, desde su entrada en vigor establece, junto con la legislación básica estatal anteriormente citada, el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos en nuestra Comunidad Autónoma.

El presente reglamento aborda el desarrollo reglamentario de los procedimientos de evaluación ambiental, incluyendo tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo recogidos expresamente en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como aquellos otros que, dentro de la habilitación general recogida en la disposición final segunda de dicha ley, se ha considerado oportuno desarrollar, todo ello y como no puede ser de otra forma, dentro del marco establecido por la normativa básica estatal en materia de medio ambiente y demás preceptos de la legislación general del Estado.

II

El decreto recoge en su artículo único la aprobación del reglamento de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los aspectos relativos a la evaluación ambiental de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos. El decreto incluye también una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, la segunda de las cuales, en ejercicio de la habilitación recogida en la disposición final segunda de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la...

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