Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla y León (Decreto 176/2000, de 24 de julio)
Publicado en | BOCYL |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
Rango | Decreto |
Por Ley 3/1999, de 17 de marzo, se crea el Consejo Escolar de Castilla y León como órgano de participación de los sectores sociales implicados en la programación general de la enseñanza en niveles no universitarios, y de consulta y asesoramiento en las materias a que se refiere la Ley.
De conformidad con la citadaLey corresponde al Consejo Escolar de Castilla y León elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con la Ley y sus normas de desarrollo.
En desarrollo de la Ley se aprueba el Decreto 314/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Escolar de Castilla y León, estableciendo que el Consejo Escolar de Castilla y León someterá a la aprobación del órgano competente de laComunidad Autónoma su Reglamento de funcionamiento interno, en el que se regulará el procedimiento para la convocatoria y celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, la forma de aprobar las propuestas e informes, el régimen de constitución y funcionamiento de las Comisiones y cuanto resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.
Conforme a lo previsto anteriormente, el Pleno del Consejo Escolar de Castilla y León elaboró su Reglamento de funcionamiento interno, acordando su redacción definitiva en la reunión celebrada el día 14 de abril de 2000.
En su virtud, a propuesta del Consejero deEducación y Cultura, previa deliberación de la Junta deCastilla y León en su reunión del día 20 de julio de 2000
DISPONGO
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla y León, cuyo texto se inserta en el Anexo de la presente Orden.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
Valladolid, a 24 de julio de 2000.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero deEducación y Cultura,
Fdo.: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ SANTIAGO
-
El Consejo Escolar deCastilla y León es el máximo órgano de consulta, asesoramiento y participación social en la programación general de la enseñanza en sus niveles no universitarios en la Comunidad de Castilla y León.
-
El Consejo Escolar de Castilla y León se rige por el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, (LODE), por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, (LOPEG), por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía deCastilla yLeón, por la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, por el Decreto 314/1999 de 16 de diciembre, por el que se regula la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Escolar de Castilla y León, por el presente Reglamento de Funcionamiento y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-
En todo aquello no previsto en estas normas se estará a los acuerdos del Pleno o de laComisión Permanente, según el ámbito de actuación respectiva.
-
El Consejo Escolar de Castilla y León ha de ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:
-
Los criterios y el contenido de los proyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia educativa.
-
Las bases y criterios para la programación general de la enseñanza en Castilla y León.
-
La programación anual de la asignación de recursos materiales y humanos dedicados a la satisfacción de las necesidades educativas.
-
Los criterios básicos para las actuaciones en materia de compensación educativa entre las distintas zonas o comarcas de Castilla y León.
-
La determinación de las características propias que han de tener los centros docentes en la Comunidad sin perjuicio de los requisitos mínimos fijados por la Administración del Estado.
-
La reforma de los programas y orientaciones didácticas en orden a incrementar la promoción de la conciencia de la identidad y los valores históricos y culturales de Castilla y León mediante el conocimiento específico de la cultura propia, todo ello dentro del marco general de la historia y la cultura españolas.
-
Los convenios y acuerdos que en materia educativa se proponga celebrar la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.
-
Los criterios para dar adecuada respuesta a los problemas específicos de la escuela rural.
-
-
El Consejo Escolar de Castilla y León podrá ser consultado en cualquier otro asunto por la Consejería competente en materia de educación.
-
El Consejo Escolar de Castilla y León, a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería competente en materia de educación cuantas propuestas considere convenientes en relación con los asuntos recogidos anteriormente y sobre cualesquiera otros relacionados con la educación.
-
El Consejo Escolar de Castilla y León estará constituido por:
Presidente.
Vicepresidente.
Consejeros.
-
Los miembros del Consejo serán nombrados de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1999.
-
Actuará como Secretario un funcionario o funcionaria de la Administración educativa nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de educación, oída la Presidencia del Consejo.
Al Presidente o Presidenta le corresponden las siguientes funciones:
-
Ejercer la dirección, la representación institucional y la coordinación del Consejo Escolar de Castilla y León.
-
Fijar el orden del día, oída la Comisión Permanente, convocar y presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y dirimir las votaciones en caso de empate.
-
Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Pleno y velar por su cumplimiento.
-
Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, fijar el orden del día, moderar los debates y dirimir las votaciones en caso de empate.
-
Solicitar a la Administración educativa los antecedentes y la documentación que se considere necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo.
-
Requerir de la Consejería competente en materia de educación, los medios materiales y personales suficientes para cumplir adecuadamente las funciones del Consejo.
-
Aprobar el calendario de reuniones que le propongan los presidentes de lasComisiones.
-
Visar las actas, las certificaciones de los acuerdos del Pleno y la Comisión Permanente.
-
Autorizar con su firma los informes, dictámenes, propuestas del Consejo y cuantos escritos oficiales pudieran generarse.
-
Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la aplicación de este Reglamento.
-
Elaborar y remitir la estimación del gasto del Consejo Escolar a la Consejería competente en materia de educación, previa aprobación del Pleno.
-
Adoptar aquellas otras resoluciones que exija el correcto funcionamiento del Consejo.
El Vicepresidente o la Vicepresidenta suplirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste le delegue.
-
Formarán parte del Consejo Escolar de Castilla y León, como Consejeros:
-
Trece profesores o profesoras de toda clase de centros propuestos por las correspondientes organizaciones sindicales del sector en el ámbito de Castilla y León en proporción a su representatividad. De ellos, nueve representarán al sector de la enseñanza pública y cuatro al de la enseñanza privada.
-
Ocho padres o madres de alumnos a propuesta de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de Castilla y León en proporción a su representatividad.
-
Seis alumnos o alumnas propuestos por las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos de Castilla y León en proporción a su representatividad.
-
Dos representantes del personal de administración y servicios, propuestos por los correspondientes sindicatos del sector en proporción a su representatividad en Castilla y León.
-
Tres titulares de centros privados, propuestos por las organizaciones de empresarios y de titulares de los centros en proporción a su representatividad.
-
Tres representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Castilla y León.
-
Tres representantes propuestos por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Castilla y León.
-
Seis miembros de laAdministración educativa autonómica designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación.
-
Siete representantes de la Administración local, propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
-
Dos representantes de las Universidades deCastilla y León propuestos por el Consejo Interuniversitario de Castilla y León.
-
Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación.
-
Un representante del Consejo de la Juventud de Castilla...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba