Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla y León (Decreto 176/2000, de 24 de julio)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

Por Ley 3/1999, de 17 de marzo, se crea el Consejo Escolar de Castilla y León como órgano de participación de los sectores sociales implicados en la programación general de la enseñanza en niveles no universitarios, y de consulta y asesoramiento en las materias a que se refiere la Ley.

De conformidad con la citadaLey corresponde al Consejo Escolar de Castilla y León elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con la Ley y sus normas de desarrollo.

En desarrollo de la Ley se aprueba el Decreto 314/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Escolar de Castilla y León, estableciendo que el Consejo Escolar de Castilla y León someterá a la aprobación del órgano competente de laComunidad Autónoma su Reglamento de funcionamiento interno, en el que se regulará el procedimiento para la convocatoria y celebración de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, la forma de aprobar las propuestas e informes, el régimen de constitución y funcionamiento de las Comisiones y cuanto resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Conforme a lo previsto anteriormente, el Pleno del Consejo Escolar de Castilla y León elaboró su Reglamento de funcionamiento interno, acordando su redacción definitiva en la reunión celebrada el día 14 de abril de 2000.

En su virtud, a propuesta del Consejero deEducación y Cultura, previa deliberación de la Junta deCastilla y León en su reunión del día 20 de julio de 2000

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla y León, cuyo texto se inserta en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, a 24 de julio de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero deEducación y Cultura,

Fdo.: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ SANTIAGO

ANEXO Reglamento de funcionamiento del consejo escolar de castilla y león Artículos 1 a 38
CAPÍTULO I Naturaleza y Competencias Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1
  1. El Consejo Escolar deCastilla y León es el máximo órgano de consulta, asesoramiento y participación social en la programación general de la enseñanza en sus niveles no universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

  2. El Consejo Escolar de Castilla y León se rige por el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, (LODE), por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, (LOPEG), por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía deCastilla yLeón, por la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, por el Decreto 314/1999 de 16 de diciembre, por el que se regula la estructura, el funcionamiento y el número de integrantes del Consejo Escolar de Castilla y León, por el presente Reglamento de Funcionamiento y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. En todo aquello no previsto en estas normas se estará a los acuerdos del Pleno o de laComisión Permanente, según el ámbito de actuación respectiva.

ARTÍCULO 2
  1. El Consejo Escolar de Castilla y León ha de ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:

    1. Los criterios y el contenido de los proyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales en materia educativa.

    2. Las bases y criterios para la programación general de la enseñanza en Castilla y León.

    3. La programación anual de la asignación de recursos materiales y humanos dedicados a la satisfacción de las necesidades educativas.

    4. Los criterios básicos para las actuaciones en materia de compensación educativa entre las distintas zonas o comarcas de Castilla y León.

    5. La determinación de las características propias que han de tener los centros docentes en la Comunidad sin perjuicio de los requisitos mínimos fijados por la Administración del Estado.

    6. La reforma de los programas y orientaciones didácticas en orden a incrementar la promoción de la conciencia de la identidad y los valores históricos y culturales de Castilla y León mediante el conocimiento específico de la cultura propia, todo ello dentro del marco general de la historia y la cultura españolas.

    7. Los convenios y acuerdos que en materia educativa se proponga celebrar la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.

    8. Los criterios para dar adecuada respuesta a los problemas específicos de la escuela rural.

  2. El Consejo Escolar de Castilla y León podrá ser consultado en cualquier otro asunto por la Consejería competente en materia de educación.

  3. El Consejo Escolar de Castilla y León, a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería competente en materia de educación cuantas propuestas considere convenientes en relación con los asuntos recogidos anteriormente y sobre cualesquiera otros relacionados con la educación.

CAPÍTULO II Estructura y funciones Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3
  1. El Consejo Escolar de Castilla y León estará constituido por:

    Presidente.

    Vicepresidente.

    Consejeros.

  2. Los miembros del Consejo serán nombrados de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1999.

  3. Actuará como Secretario un funcionario o funcionaria de la Administración educativa nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de educación, oída la Presidencia del Consejo.

ARTÍCULO 4

Al Presidente o Presidenta le corresponden las siguientes funciones:

  1. Ejercer la dirección, la representación institucional y la coordinación del Consejo Escolar de Castilla y León.

  2. Fijar el orden del día, oída la Comisión Permanente, convocar y presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y dirimir las votaciones en caso de empate.

  3. Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Pleno y velar por su cumplimiento.

  4. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, fijar el orden del día, moderar los debates y dirimir las votaciones en caso de empate.

  5. Solicitar a la Administración educativa los antecedentes y la documentación que se considere necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo.

  6. Requerir de la Consejería competente en materia de educación, los medios materiales y personales suficientes para cumplir adecuadamente las funciones del Consejo.

  7. Aprobar el calendario de reuniones que le propongan los presidentes de lasComisiones.

  8. Visar las actas, las certificaciones de los acuerdos del Pleno y la Comisión Permanente.

  9. Autorizar con su firma los informes, dictámenes, propuestas del Consejo y cuantos escritos oficiales pudieran generarse.

  10. Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la aplicación de este Reglamento.

  11. Elaborar y remitir la estimación del gasto del Consejo Escolar a la Consejería competente en materia de educación, previa aprobación del Pleno.

  12. Adoptar aquellas otras resoluciones que exija el correcto funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 5

El Vicepresidente o la Vicepresidenta suplirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste le delegue.

ARTÍCULO 6
  1. Formarán parte del Consejo Escolar de Castilla y León, como Consejeros:

    1. Trece profesores o profesoras de toda clase de centros propuestos por las correspondientes organizaciones sindicales del sector en el ámbito de Castilla y León en proporción a su representatividad. De ellos, nueve representarán al sector de la enseñanza pública y cuatro al de la enseñanza privada.

    2. Ocho padres o madres de alumnos a propuesta de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de Castilla y León en proporción a su representatividad.

    3. Seis alumnos o alumnas propuestos por las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos de Castilla y León en proporción a su representatividad.

    4. Dos representantes del personal de administración y servicios, propuestos por los correspondientes sindicatos del sector en proporción a su representatividad en Castilla y León.

    5. Tres titulares de centros privados, propuestos por las organizaciones de empresarios y de titulares de los centros en proporción a su representatividad.

    6. Tres representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Castilla y León.

    7. Tres representantes propuestos por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Castilla y León.

    8. Seis miembros de laAdministración educativa autonómica designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

    9. Siete representantes de la Administración local, propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

    10. Dos representantes de las Universidades deCastilla y León propuestos por el Consejo Interuniversitario de Castilla y León.

    11. Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

    12. Un representante del Consejo de la Juventud de Castilla...

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