Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la Formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón (Decreto 218/2010, de 30 de noviembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El presente Reglamento se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria de la que es titular el Gobierno de Aragón, atribuida por el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y por el artículo 11.1 de la Ley de las Cortes de Aragón 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

La competencia material, desde la perspectiva de la organización y de lo procedimental, es la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre creación y organización de su propia Administración, con arreglo al artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía y con el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, así como la competencia sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, conforme a la asunción de esta competencia por el artículo 71.7ª del Estatuto de Autonomía.

Además, materialmente, supone el ejercicio de la competencia exclusiva sobre participación de los usuarios en la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con el artículo 72.1.d) del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La regulación que establece el Reglamento respeta las normas básicas estatales sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictadas por el Estado en ejercicio de la competencia exclusiva estatal en la materia (artículo 149.1.18º de la Constitución) y conlleva el desarrollo de las bases del Estado, en ejercicio de la competencia autonómica, atribuida por el artículo 75.11 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón creó la Comisión del Agua de Aragón, órgano consultivo y de participación de composición plural, donde están representados los intereses sociales y las instituciones.

Una de las misiones básicas del Instituto Aragonés del Agua es facilitar el debate y el acercamiento de planteamientos inicialmente contrapuestos en materia de política hidráulica en Aragón. Esta función se realiza a través de la Comisión del Agua de Aragón, órgano de composición plural donde están representados los intereses sociales en sus múltiples manifestaciones.

Esta Comisión desde su constitución ha desempeñado un relevante papel en la conformación consensuada de la política hidráulica del Gobierno de Aragón.

La experiencia acumulada en el desarrollo de su labor, puesta de manifiesto a través de los trabajos de una Ponencia de Reglamento, constituida en su seno, junto con las modificaciones que ha sufrido la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón -fundamentalmente, en lo que ahora importa, referidas a la composición de la Comisión del Agua, a la supresión de la figura del Director de la Oficina para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, al funcionamiento en Pleno y Comisión Permanente y a la tramitación de los informes, dictámenes y resoluciones de la propia Comisión del Agua- por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre y la Ley 9/2007, de 29 de diciembre, aconsejan introducir algunas modificaciones aisladas en su articulado.

Por motivos de seguridad jurídica, como técnica normativa se opta por la derogación del anterior Reglamento, aprobado por el Decreto 301/2002, de 17 de septiembre, y la aprobación íntegra de uno nuevo, aunque las modificaciones afecten en lo sustancial a la composición del Órgano, para reflejar la modificación legislativa y algunas de las normas de funcionamiento del mismo.

En sus Capítulos I y II el Reglamento establece el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros, el régimen de funcionamiento y el relativo a la adopción de decisiones de los órganos que integran esta Comisión.

El Capítulo III completa la regulación de las Bases de la Política del Agua en Aragón contenida en el Título IV de la Ley 6/2001 al incluir las determinaciones relativas a los procedimientos de elaboración y aprobación y a los efectos derivados de este proceso.

La Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón habilita al Gobierno de Aragón para el desarrollo reglamentario de la Ley, y específicamente, para el relativo a la Comisión del Agua y el procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón (artículo 47.2, artículo 48.2. bis y apartado 2 de la disposición final primera).

Así, a iniciativa del titular del Departamento de Medio Ambiente, tramitado el procedimiento de elaboración de esta disposición de carácter general por el Instituto Aragonés del Agua, de conformidad con el artículo 33.d) de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen nº 113/2010 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de noviembre de 2010,

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, en desarrollo del artículo 47.2 y disposición final primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, integrado por cuarenta artículos, que se inserta como anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Se deroga el Decreto 301/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta norma reglamentaria

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor Artículos 1 a 40

Este Decreto y el Reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor a los veinte días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 30 de noviembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONÉ PUEYO

ARTÍCULO 1 Definición.

La Comisión del Agua de Aragón es un órgano de participación con funciones consultivas, dependiente del Instituto Aragonés del Agua, creado por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

ARTÍCULO 2 Funciones.
  1. La Comisión del Agua de Aragón debatirá cuantos asuntos relativos al agua y a las obras hidráulicas consideren sus miembros que son de interés de la Comunidad Autónoma. En particular, la Comisión realizará cuantas actuaciones favorezcan el consenso hidráulico en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La Comisión del Agua conocerá e informará sobre:

  1. Las Bases para la Política del Agua en Aragón antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes en la forma indicada por la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

  2. Los planes regulados por la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, una vez aprobados inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente, y de forma previa al sometimiento a informe de los restantes órganos previstos en el artículo 19.2 de misma Ley.

  3. Las variaciones que puedan producirse en la estructura tarifaria del canon de saneamiento, a cuyo efecto el Consejo de Dirección del Instituto presentará a la Comisión las correspondientes propuestas acompañadas por la documentación precisa.

  4. Los asuntos que, dentro de su ámbito funcional, consideren conveniente someter a su consideración el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 3 Composición.
  1. La Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados.

    2. Cuatro representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.

    3. Cuatro representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.

    4. Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios.

    5. Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.

    6. Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias.

    7. Tres representantes de los Municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

    8. Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés.

    9. Tres representantes de las Comarcas, a propuesta de las mismas.

    10. Seis representantes de los usos agrícolas.

    11. Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos.

    12. Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores.

    13. Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

    14. Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el Consejero responsable de medio ambiente.

    15. Un representante designado por cada Grupo Parlamentario de las Cortes de Aragón que formarán parte de la Comisión Permanente.

    16. Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otro de la del Tajo y otro de la del Júcar.

    17. Cuatro representantes de las Comunidades de Regantes cuyo ámbito territorial esté comprendido en el territorio de Aragón.

    18. El Presidente y el Director del Instituto Aragonés del Agua.

  2. Se designarán otros tantos representantes suplentes de los titulares.

ARTÍCULO 4 Requisitos...

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