Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines (Decreto 197/2009, de 17 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, en su artículo 71.56 establece como competencia de la Comunidad Autónoma la ordenación farmacéutica. En ejercicio de dicha competencia las Cortes Aragonesas aprobaron la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, estableciendo en la misma los criterios generales de ordenación y planificación de la atención farmacéutica en nuestra Comunidad, si bien, para su plena efectividad, remite en numerosos preceptos de su texto, y con carácter general, en su Disposición Final Primera, al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. En este sentido se aprobó el Decreto 38/2001 de 13 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las Oficinas de Farmacia y botiquines farmacéuticos.

La Ley 29/2006 de 26 de Julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios recoge, en su articulo 84 apartado 2, que las Administraciones Sanitarias realizarán la ordenación de las oficinas de farmacia teniendo en cuenta los siguientes criterios: planificación general de las Oficinas de Farmacia en orden a garantizar una adecuada asistencia farmacéutica, la presencia y actuación profesional del farmacéutico como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos, así como las exigencias mínimas tanto materiales como técnicas que deben tener las Oficinas de Farmacia para asegurar una correcta asistencia sanitaria.

La experiencia acumulada en la aplicación del citado decreto, especialmente en lo que afecta a la tramitación de la resolución del procedimiento para la adjudicación de las Oficinas de Farmacia y teniendo como objetivo agilizar el mismo, se ha considerado necesario elaborar este nuevo Decreto que modifica sustancialmente el procedimiento de adjudicación de las Oficinas de Farmacia y adapta el baremo de méritos existente, para garantizar los principios de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva.

Mediante el presente Decreto se aprueba el nuevo Reglamento por el que se regulan las Oficinas de Farmacia y botiquines farmacéuticos, desarrollando de esta manera la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

El Reglamento se estructura en siete capítulos.

En el Capítulo I se señala el objeto y el ámbito de aplicación.

En el Capítulo II se establecen criterios de planificación con referencia a las Zonas de Salud, que constituyen el marco territorial y poblacional de la atención primaria, adecuándose a las necesidades de la población urbana y no urbana y regulando la medición de distancias entre Oficinas de Farmacia.

El Capítulo III desarrolla los procedimientos de autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, así como de su traslado, transmisión, modificación y cierre. Se pretende posibilitar el acceso de nuevos profesionales a las Oficinas de Farmacia bajo los principios de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva, para lo que se regula el sistema de concurso y se establece el baremo de méritos en el anexo del Reglamento

En el Capítulo siguiente, relativo a los recursos humanos, se implanta la presencia inexcusable del farmacéutico en el acto de la dispensación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley citada exigiéndose la del farmacéutico titular o cotitular en el horario mínimo y regulando las figuras del farmacéutico adjunto, regente y sustituto.

El Capítulo V establece las características que debe reunir el local de la oficina de farmacia.

A fin de garantizar la atención farmacéutica a toda la población y, por tanto, de facilitar adecuadamente a los ciudadanos el acceso a medicamentos y productos sanitarios, en el Capítulo VI se regulan los botiquines farmacéuticos, con respecto a los que se establece el sistema de autorización, la vinculación y las exigencias que deben respetar.

En lo que se refiere a horarios, servicios de guardia y vacaciones, el Capítulo VII establece una sistema de mínimos, adoptándose las garantías necesarias que aseguren una prestación del servicio continuado y eficaz, así como definiendo las posibilidades de ampliación voluntaria del régimen de horarios y los criterios de planificación de los turnos de guardia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las Oficinas de Farmacia y botiquines que figura como Anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Acreditación de actividades de formación

A efectos de aplicación del baremo de méritos, desde el 6 de agosto de 2006, fecha en que tuvo lugar la puesta en marcha del Sistema Acreditador de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente se computarán las actividades de formación continuada acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Comisión Nacional o por las Comisiones de Formación Continuada del resto de la Comunidades Autónomas integradas en el Sistema Acreditador de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Procedimientos en trámite

Los procedimientos de apertura, transmisión, traslado, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines ya iniciados a la entrada en vigor de este Decreto seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto; y, en concreto, el Decreto 38/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las Oficinas de Farmacia y botiquines.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad de desarrollo

Se autoriza al Consejero responsable en materia de Salud a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 17 de noviembre de 2009.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Salud y Consumo, LUISA MARÍA NOENO CEAMANOS

ANEXO Reglamento por el que se regulan las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo parcial de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón en materia de Oficinas de Farmacia y botiquines. En concreto regula las condiciones y procedimiento de autorización de apertura, transmisión, traslado, modificación y cierre de las Oficinas de Farmacia y botiquines farmacéuticos. Asimismo, su funcionamiento, los sistemas de horarios, servicios de guardia y vacaciones, y dotación de recursos humanos.

ARTÍCULO 2 çmbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a los establecimientos sanitarios relacionados en el artículo anterior que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II Criterios de Planificación Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 Clasificación de las Zonas de Salud.
  1. A los efectos de la planificación farmacéutica en Aragón, las Zonas de Salud se clasifican...

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