DECRETO FORAL número 116/2003, de 24 de junio, por el que se aprueba el sistema de acceso al servicio de atención diurna para personas con discapacidad física, denominado Arbolarte, ubicado en Bilbao.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Acción Social
EXPOSICION DE MOTIVOS

Estando próxima la apertura de un Servicio de atención diurna ? Centro de Día para personas con discapacidad física, en el Centro Arbolarte, procede aprobar el proceso de selección de las personas usuarias.

Mediante Orden Foral número 2.394/02, de 22 de febrero, dictada por el Ilmo. Diputado Foral, titular del Departamento de Acción Social, se aprobó el Indicador Social de Necesidad de Atención en Centros para personas con discapacidad, cuya finalidad es valorar la situación socio ? familiar y el entorno de las personas discapacitadas, mayores de edad, solicitantes de plaza en centros específicos, con el fin de discriminar necesidades y poder establecer un orden de prioridad en el acceso.

En virtud de lo expuesto y habida cuenta de las atribuciones que confiere la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia así como por el Decreto Foral 17/2001, de 6 de febrero, por el que se regula el Reglamento Orgánico de Gizartekintza Saila ? Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y demás normas concordantes, a propuesta del Diputado Foral de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 24 de junio de 2003,

SE DISPONE:

Primero.-Ambito de aplicación

La presente regulación será de aplicación en el proceso de selección de las personas usuarias de las plazas del Centro Arbolarte en el que se prestará un servicio de atención diurna ? Centro de Día, dirigido hacia las personas con discapacidad física prevista en la cláusula tercera.

Segundo.-Tipología de persona usuaria

  1. Las solicitantes de plaza deberán ajustarse a las siguientes tipologías:

    Grupo A:

    Personas con discapacidad física valoradas con un grado de minusvalía igual o superior al 50% y 15 o más puntos en el Baremo de necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

    Grupo B:

    Personas con discapacidad física valoradas con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y entre 5 y 14 puntos en el Baremo de necesidad de asistencia de tercera persona, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

  2. Causas de exclusión:

    1. Aquellas personas cuya discapacidad alcance 33% o más en los capítulos 13, oído, garganta y estructuras relacionadas, 15, retraso mental, 16, enfermedad mental o un 50 % o más en el capítulo 12, aparato visual, todo ello según lo previsto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

    2. Aquellas personas confinadas en cama.

    3. Aquellas personas que por requerir una asistencia especializada o un elevado nivel de cuidados, no se beneficien o no puedan ser adecuadamente tratadas en el marco de los objetivos del centro.

    Tercero.-Número de plazas

    El Centro contará con la siguiente capacidad:

    ? 36 plazas de jornada completa con servicio de comedor, distribuidas de la siguiente forma:

    ? ? Grupo A: 16 plazas.

    ? ? Grupo B: 20 plazas.

    ? 24 plazas de media jornada (mañana, tarde) sin servicio de comedor, distribuidas de la siguiente forma:

    ? ? Grupo A: 8 plazas.

    ? ? Grupo B: 16 plazas.

    No obstante, la cobertura de estas plazas se realizará escalonadamente de acuerdo a la siguiente planificación:

    ? 1 de octubre de 2003: 17...

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