Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra Índole de Aragón (Decreto 2/2011, de 11 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El extinto artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia.

En el ejercicio de estas competencias las Cortes de Aragón dictaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 5.2, letra g) incluye entre los juegos autorizados en Aragón «las actividades basadas en acontecimientos deportivos o de competición».

Con posterioridad, y de acuerdo con artículo 10.1 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por el Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, incluyó otra modalidad de apuesta, señalando en el artículo 1.1, letra g) del referido Decreto que entre los juegos catalogados y, por tanto, autorizados para su organización, explotación y práctica en Aragón se encuentran «las apuestas basadas en actividades deportivas, de competición o de otra índole».

Conforme señala el artículo 2.2 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, se entiende por apuesta «la actividad del juego por la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de otra índole, previamente establecido, de desenlace incierto», materia ésta que fue objeto de una primera regulación mediante el Decreto 364/2002, de 3 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, las apuestas, comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba con este Decreto, son apuestas externas, por cuanto la apuesta se formaliza en establecimientos diferentes al recinto en el que se está desarrollando el acontecimiento deportivo o de competición, apuestas internas, puesto que se formalizan en un mismo recinto en el cual se esté desarrollando el acontecimiento deportivo o de competición y «apuesta traviesa», puesto que los apostantes son ajenos a los que intervienen en el acontecimiento condicionante del premio.

Con posterioridad, y como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias exclusivas en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón», de modo que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en «Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

En base a dicha habilitación estatutaria el Gobierno de Aragón dicta el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra Índole, ofertando, por primera vez, además del juego de apuestas presencial, el juego de apuestas desarrollado por sistemas interactivos o de comunicación a distancia.

El Reglamento que se aprueba con este Decreto viene a regular las apuestas deportivas, de competición o de otra índole en la Comunidad Autónoma de Aragón, señalando los requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir las empresas de juego para obtener la autorización previa, necesaria para la organización y explotación de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole en Aragón, además, aborda las condiciones y procedimientos de formalización de las apuestas, los requisitos y condiciones que deberán de reunir los establecimientos en los que se podrán formalizar la expedición de las apuestas, los elementos técnicos necesarios para la práctica de las apuestas, que deberán ser previamente homologados por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, el régimen aplicable a la instalación de los terminales de apuestas y el régimen de publicidad, de inspección y sancionador de las apuestas.

Conforme señala el Reglamento que se aprueba en este Decreto son establecimientos autorizados para la instalación de terminales de apuestas los locales de apuestas de la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas, las zonas de apuestas autorizadas, que podrán ser salones de juego, salas de bingo o casinos de juego, y las zonas internas de apuestas, que serán los recintos en los que se celebren acontecimientos deportivos o de competición.

Son elementos técnicos necesarios para la organización y explotación de las apuestas el servidor central de apuestas, los terminales de apuestas, la disponibilidad del dominio «.es» o «.com», en su caso, y cuantos sistemas técnicos, informáticos o electrónicos resulten precisos para la formalización de las apuestas de manera presencial en los establecimientos autorizados o a través de medios de comunicación o conexión informática, interactiva o a distancia. Además, el sistema deberá garantizar la obtención por el apostante del boleto o resguardo justificativo de su apuesta.

En la actualidad los cambios de conductas de consumo y la consolidación de nuevas ofertas comerciales, mediante el empleo de sistemas interactivos y de comunicación a distancia, están proporcionando un escenario de juego moderno y globalizado, al que se accede a través de una navegación sencilla e interactiva, ofertando juego, en vivo y directo, y de manera muy cómoda y atractiva para los apostantes, según su disponibilidad horaria, de manera que puedan acceder al juego cuando y desde donde lo deseen.

Dado que el auge y crecimiento de los juegos de azar por dinero desarrollados a través de las nuevas tecnologías y de sistemas interactivos es imparable, corresponde al Gobierno de Aragón afrontar normativamente el desarrollo de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole a través de los nuevos canales que nos ofrece la sociedad de la información y del conocimiento para garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la organización, explotación y práctica de las apuestas por dinero, sobre la base de la habilitación estatutaria recogida en el artículo 71.50ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El Gobierno de Aragón, de acuerdo con los principios rectores de ordenación del juego en Aragón, mediante el Reglamento que se aprueba con este Decreto, adopta las medidas normativas necesarias para velar por la salud física y mental y por la defensa de los derechos económicos de los consumidores y usuarios, de modo que un tiempo de ocio y de disfrute no se convierta en un juego problemático-compulsivo y, por tanto, patológico, atendiendo muy especialmente a la protección de los colectivos especialmente vulnerables, como la infancia, la adolescencia y la atención a las personas que figuren inscritas en el Registro General del Juego de Aragón como prohibidas para la práctica de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.

El Decreto consta de un artículo único, de dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. En el artículo único se aprueba el Anexo en el que se inserta el Reglamento de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, con un total de treinta y nueve artículos y los Anexos I a IV del Reglamento, en los que se incluyen el documento profesional para el personal de apuestas, la comunicación de emplazamiento para la instalación de terminales de apuestas en locales de apuestas o en zonas de apuestas y las hojas de reclamaciones.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de junio, modificado por la Directiva 98/48/CEE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento español.

Asimismo, este Decreto ha sido consultado a las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto e informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen número 117/2010, del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de enero de 2011,

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de apuestas deportivas, de competición o de...

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