Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra (Decreto Foral 5/2011, de 24 de enero)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

En el ejercicio de la competencia exclusiva que, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye a la Comunidad Foral de Navarra el artículo 44.16 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se procedió a la aprobación de la vigente Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, que sienta las bases de la ordenación del juego y las apuestas en Navarra.

La citada Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, ordena en su artículo 3 la formación de un Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, al que atribuye una función delimitadora de los juegos que podrán autorizarse en Navarra, al establecer que podrán permitirse aquellos que figuren inscritos en el y que tendrán la consideración de prohibidos los juegos y apuestas no incluidos en el mismo. De otro lado la referida Ley Foral 16/2006, constituye al Catalogo como un instrumento básico para la ordenación de los juegos y apuestas en Navarra, al preceptuar que en el mismo se especificarán sus denominaciones, modalidades, descripciones, reglas esenciales de su desarrollo y, en su caso, las restricciones y limitaciones que se impongan para su organización y práctica.

Este Decreto Foral desarrolla las previsiones legales comentadas, organizando el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra y recogiendo e incluyendo en él aquellos juegos y apuestas que actualmente tienen una configuración definitiva en cuanto a su concepto, reglas básicas, modalidades y límites, y todo ello sin perjuicio de que, posteriormente, en la medida que sea posible su implantación efectiva, puedan incorporarse al mismo otras alternativas lúdicas ahora no contempladas.

Con la aprobación de esta disposición, se da cumplimiento al mandato del legislador expresado en el artículo 3 de la referida Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, que faculta al Gobierno de Navarra para regular el citado Catálogo así como para proceder a la inclusión y, en su caso, supresión de juegos y apuestas en el mismo.

En consecuencia con ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 24 de enero de 2011,

DECRETO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

Se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, en los sucesivo "Catálogo", que se incorpora como Anexo al presente Decreto Foral, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El Catálogo incluirá todos los juegos y apuestas que reuniendo las notas que caracterizan a los regulados por la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, con independencia del medio, de los materiales y normas con que se practiquen, contengan elementos de azar e incertidumbre suficientes para proporcionar de forma aleatoria alternativas sobre las que se base la asunción de las consiguientes obligaciones económicas por los jugadores.

  2. En lo relativo a los medios utilizados, a los que se refiere el apartado anterior, el Catálogo comprenderá los juegos y apuestas participados de forma tanto presencial, asistiendo el jugador a los establecimientos o locales en el que aquellos se desarrollen, como no presencial, o a distancia, mediante la utilización de medios informáticos y telemáticos.

ARTÍCULO 3 Juegos y Apuestas catalogados.
  1. A los efectos de su regulación, los juegos, atendida su organización, podrán ser denominados como:

    1. De círculo.

      En los que los jugadores se enfrentan entre sí, unos frente a otros, o en los que un solo un jugador, que ostenta la banca, se enfrente a los demás, que podrán apostar contra a ella.

    2. De contrapartida.

      En los que los jugadores juegan contra el establecimiento autorizado.

  2. Asimismo, las apuestas realizadas en los mismos o independientemente de ellos en función de otro tipo de acontecimientos, atendidas la distribución de las sumas jugadas o el plan de premios establecido, podrán ser:

    1. Cruzadas.

      En las que...

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