Decreto Foral 27/2010, del Consejo de Diputados de 15 de junio, que modifica el Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de deducciones por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El apartado 2 del artículo 43 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, establece que para la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 41 y 42 de la citada Norma Foral, que regulan, respectivamente, la deducción por actividades de investigación y desarrollo y la deducción por actividades de innovación tecnológica, se podrá regular un procedimiento para que los contribuyentes aporten informe motivado emitido por el órgano que reglamentariamente se establezca, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo o como innovación tecnológica. El desarrollo reglamentario de lo anterior se regula en los artículos 33 y 34 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Tras el período transcurrido desde la aprobación del procedimiento de solicitud de dichos informes, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir mejoras en su aplicación práctica. Así, las modificaciones más relevantes introducidas por el presente Decreto Foral derivan de la necesidad de adecuar el procedimiento de solicitud del informe motivado al procedimiento general desarrollado por el organismo emisor. A estos efectos, se establece el carácter anual de la solicitud para la emisión del informe, que recibirá la denominación de "informe de calificación a efectos fiscales", y, por otra parte, se rebaja de 2 millones de euros de presupuesto total a 1 millón de euros de presupuesto anual la cantidad a partir de la cual será preciso que la entidad solicitante presente un informe técnico emitido por una entidad debidamente acre-ditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Socie dades.

Se modifica el artículo 33 del Decreto...

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