Orden Foral 534/2008, de 21 de agosto, de Aprobación definitiva del expediente del Plan Parcial AL-23 de las Normas Subsidiarias de Alegría-Dulantzi

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- En fecha 8 de julio de 2008 y número de registro de entrada 12.172 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi remitiendo el expediente del Plan Parcial A-23, con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera.

    Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) En sesión de fecha 20 de mayo de 2008, se acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someterlo a información pública por el plazo de veinte días, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOTHA núm. 60, de 28 de mayo de 2008, en el periódico El Correo de 28 de mayo de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. B) Dentro del plazo de exposición pública no fue presentada alegación alguna por lo que el Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 3 de julio de 2008 procedió a la aprobación provisional del expediente.

    Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Diputado General número 186/2007, de 8 de agosto, la aprobación definitiva, si procediere, corresponde al Diputado titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, a la vista del documento del Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero.- Una vez analizado el documento a la luz de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Alegría-Dulantzi, así como de la legislación aplicable, tanto urbanística como de tipo sectorial, es necesario indicar lo siguiente:

    El plan parcial residencial para el Sector AL-23, ordena pormenorizadamente un área de 58.615,35 m2 y prevé la ubicación de un número máximo de 230 viviendas. De éstas, un mínimo de 35 serán de precio tasado y un mínimo de 46 de protección oficial, según el artículo 2.1.2.2 "Normas particular del AL-23, Área residencial Loiza de Alegría-Dulantzi", de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alegría Dulantzi, siendo el resto de viviendas, de promoción libre.

    Además, se prevén 4.917 m2 de equipamiento privado, a ubicar en las plantas bajas de los bloques de viviendas de la parcela residencial número 4, de 14.523,25 m2 de superficie. Por tanto, la edificabilidad máxima detallada en el Plan Parcial destinada a usos lucrativos es de 31.850 m2 que coincide con la establecida en las NNSS.

    Segundo.- Una vez analizado el documento a la luz de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Alegría-Dulantzi...

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