Reglamento de Gestión Aplicable a las Operaciones de Importación y Exportación Relativas a los Tributos Derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Decreto 145/2006, de 24 de octubre)

Publicado enBO Canarias de 7 de Noviembre 2006
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

Los artículos 62 y 90 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, atribuyen a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

Igualmente la Disposición Adicional Décima .Dos de la Ley 20/1991 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, la competencia para aprobar la regulación normativa de los aspectos relativo a la aplicación de los tributos citados, de acuerdo con la nueva terminología utilizada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El presente Reglamento viene a dar cumplimiento a la citada atribución de competencia normativa y tiene cuatro objetivos básicos, a saber:

- Unificar la normativa dispersa y cubrir las lagunas normativas en materia de tributación del comercio exterior.

- Actualizar la normativa obsoleta tras la derogación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

- Recoger las obligaciones relativas a la salida de bienes de las Islas Canarias.

- Dar cumplimiento a las necesidades normativas derivadas de la ejecución del Convenio de Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN).

El Reglamento se estructura en un Título Preliminar que recoge el objeto y las definiciones que han de tenerse en cuenta en el ámbito a que se refiere la norma; un Título Primero relativa a la gestión de las importaciones, que a su vez se divide en cuatro capítulos para desarrollar con carácter general la introducción de bienes en las Islas Canarias, y de manera más particular, el despacho de importación, los regímenes especiales y los aspectos relativos a las Zonas y Depósitos Francos; un Título Segundo que es verdaderamente novedoso en cuanto que recoge las obligaciones en materia de exportaciones de bienes. El Reglamento asimismo cuenta con dos disposiciones adicionales, que regulan la transmisión telemática de las declaraciones y el reembolso del I.G.I.C. en las importaciones de bienes mediante representantes autorizados.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de octubre de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Aprobación del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
  1. A la entrada en vigor de este Decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, quedarán derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo y, entre otras, las siguientes normas:

    1. El Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre Producción y la Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo. No obstante, continuará vigente el artículo 16 hasta tanto no entre en funcionamiento en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, el módulo de importaciones de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.

    2. El Decreto 34/1998, de 2 de abril, por el que se regula la autorización a los Agentes y Comisionistas de Aduanas para intervenir ante la Administración Tributaria Canaria como representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    3. El Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    4. El artículo 42 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

  2. Tanto el Decreto 16/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la presentación de declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como el Decreto 34/1998, de 2 de abril, por el que se regula la autorización a los Agentes y Comisionistas de Aduanas para intervenir ante la Administración Tributaria Canaria como representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como las normas dictadas en desarrollo de los mismos, continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en este Decreto, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante lo anterior, entrará en vigor tras la puesta en funcionamiento del módulo de importaciones de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias, el artículo 27.2 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2006.

El Presidente del Gobierno.

Adán Martín Menis.

El Consejero de Economía y Hacienda.

José Carlos Mauricio Rodríguez.

ANEXO REGLAMENTO DE GESTIÓN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN RELATIVAS A LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Artículos 1 a 42
TÍTULO PRELIMINAR Objeto y definiciones Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento.

Es objeto del presente Reglamento el establecimiento de las normas de aplicación de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias a las operaciones de importación y exportación.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. "Vigilancia y control": vigilancia son las medidas adoptadas con carácter general por la Administración Tributaria Canaria para garantizar el cumplimiento de las normas tributarias. Por control se entiende el conjunto de actuaciones que tengan por objeto, en el ámbito competencial de la Administración Tributaria Canaria, el reconocimiento físico y verificación de bienes, levantes, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea, así como la comprobación de la existencia y veracidad de cuantos documentos tengan trascendencia con las citadas operaciones de importación y exportación.

  2. "Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias": un procedimiento único de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de los bienes que sean objeto de entrada o salida en el territorio de las Islas Canarias. Se incluyen también las medidas complementarias que se adopten en el seno del Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Canarias que tengan por objeto el impulso del Convenio Ventanilla Única.

  3. "Importación definitiva": el destino de toda mercancía introducida en las Islas Canarias, o para la que se ultime un régimen especial de importación, que no sea objeto de reexportación y que no se vincule a ningún otro régimen especial a los que se refiere la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

  4. ...

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