Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 5 de noviembre de 2013, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos de origen agrario de las Islas Baleares

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. El contenido en nitratos en las aguas subterráneas en determinadas zonas de las Islas Baleares supera el valor que establecen las Directivas del Consejo 80/778/CEE, relativa a la calidad de las aguas destinadas a consumo humano y 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario.

  2. En cumplimiento con lo dispuesto en la Directiva 91/676/CEE, los Estados miembros tienen la obligación de identificar las aguas afectadas por la contaminación por nitratos. Asimismo se establecen criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas estas zonas, el artículo 5 de la Directiva, establece que se deben elaborar programas de actuación aplicables a las zonas vulnerables designadas con el fin de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.

  3. Mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes del sector agrario, se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 91/676/CEE. El artículo 6 del Real Decreto establece que, en las zonas declaradas vulnerables, los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán los programas de actuación en sus respectivos ámbitos y que se han de llevar a la práctica durante los cuatro años siguientes.

  4. En el Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, se declaró la determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  5. En la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 6 de mayo de 2009, publicada el 20 de mayo, se aprobó el programa de actuación aplicable a las zonas declaradas vulnerables, y se estableció una duración del programa de 4 años, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dada la vigencia limitada del anterior programa de actuación, procede efectuar su revisión en las zonas designadas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos de origen agrario en las Islas Baleares.

    Resuelvo

  6. Aprobar el nuevo Programa de actuación en las zonas vulnerables de las Islas Baleares, que figura como anexo a esta Resolución, con la finalidad de asegurar una adecuada protección de las aguas frente a la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de septiembre, y el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos de origen agrario. La duración de este Programa de actuación es de 4 años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

  7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

    Gabriel Company Bauzá

    Anexo

    Programa de actuación en las zonas declaradas vulnerables para la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Islas Baleares.

  8. Introducción

    En los últimos años, se ha detectado un incremento en el contenido en nitratos en las aguas continentales y litorales de determinadas zonas de las Islas Baleares, superando los límites establecidos en la normativa europea vigente.

    Por lo tanto es necesario prevenir la contaminación de las aguas continentales y litorales de la contaminación por nitratos para proteger la salud humana, el medio natural, los ecosistemas, especialmente los acuáticos, todo ello salvaguardando también los usos legítimos de las aguas.

    La contaminación por nitratos de las aguas continentales tiene varios orígenes, siendo uno de ellos la actividad agraria. En este sentido, la Directiva 91/676/CEE obliga a los Estados Miembros a determinar las zonas con aguas continentales contaminadas por nitratos, a designarlas como vulnerables y a establecer programas de actuación para prevenir la contaminación difusa por nitratos que pueda provocar el sector primario.

  9. Medidas agronómicas de carácter general

    En las zonas oficialmente designadas vulnerables a la contaminación por nitratos de las Islas Baleares se permite la incorporación de estiércol y otros fertilizantes nitrogenados en las tierras de cultivo, prados y pastizales, así como en la rehabilitación de suelos o revegetación de espacios degradados, siempre que se realicen en las condiciones recogidas en la presente Resolución.

    Los fertilizantes aplicados a los cultivos extensivos herbáceos, prados y pastizales se distribuirán de la forma más homogénea posible dentro de cada unidad de parcela.

  10. Tipos de fertilizantes nitrogenados.

    Los fertilizantes nitrogenados se clasifican en los siguientes grupos:

    Grupo 1: Fertilizantes de origen orgánico como estiércol de vacuno, ovino, porcino, aves de corral, compost, compost de lodos de depuradora y lodos tratados de depuradora, entre otros.

    Grupo 2: Fertilizantes minerales en forma ureica o amoniacal y formulaciones de liberación lenta o con inhibidores de la nitrificación o de la ureasa.

    Grupo 3: Fertilizantes minerales en forma nítrica o nítrica-amoniacal.

  11. Época de aplicación

    En las parcelas destinadas a la producción agrícola sólo se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados de los grupos 2 y 3 del 15 de noviembre al 15 de enero, siempre y cuando se cumplan las limitaciones establecidas para el fraccionamiento del abonado indicadas para cada cultivo en la tabla 1. Para el resto del año se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados de los grupos 1, 2 y 3 cumpliendo igualmente con el fraccionamiento del abonado (tabla 1) y las cantidades máximas de nitrógeno aplicable para cada cultivo (anexo II).

    El plazo máximo entre la aplicación y la implantación del cultivo depende del tipo de fertilizante:

    Para las aplicaciones de lodos tratados de depuradora se establecen las siguientes limitaciones:

    En la siguiente tabla se indica el fraccionamiento mínimo del abonado de obligado cumplimiento para los diferentes cultivos.

    Tabla 1. Fraccionamiento del abonado para los diferentes cultivos.

    Cereales de invierno Abonado de fondo: en caso de aplicaciones de fertilizantes no orgánicos, aplicar fertilizantes del grupo 2, como máximo un 30% del total del nitrógeno que se prevé aplicar al cultivo. Abonado de cobertera: se aportará antes de que la planta esté en el estado fenológico de ahijamiento-inicio encañado, con fertilizantes de los grupos 2 y/o 3. Materia orgánica: se recomienda incorporar la paja al suelo y evitar la quema del rastrojo.
    Cereales de primavera Abonado de fondo: en caso de aplicaciones de fertilizantes no orgánicos, aplicar fertilizantes del grupo 2, como máximo un 30% del total del nitrógeno que se prevé aplicar al cultivo. Abonado de cobertera: no fertilizar después de la emergencia de las inflorescencias masculinas. Es recomendable fraccionar en dos veces, una parte durante el rebrote y la otra antes de que se diferencien las primeras inflorescencias. Materia orgánica: se recomienda incorporar al suelo los restos de cultivo y evitar la quema del rastrojo.
    Patata Abonado de fondo: en caso de aplicaciones de fertilizantes no orgánicos, aplicar fertilizantes del grupo 2, como máximo un 25% del total del nitrógeno que se prevé aplicar al cultivo. Abonado de cobertera: fraccionar en dos veces, una primera aportación antes del inicio de la tuberización, y la segunda como máximo 80 días después de la plantación en patata extratemprana y temprana, y 60 días en patata de media estación. Aplicar fertilizantes de los grupos 2 y/o 3. Si el abonado se aplica mediante fertirrigación se ajustará la dosis según las necesidades del cultivo. Materia orgánica: debe ser de calidad y madura y se aplicará con la antelación suficiente para poder preparar el terreno, pero de forma que no se pierdan nutrientes, respetando los plazos establecidos. Para evitar pérdidas por volatilización y molestias se debe enterrar inmediatamente después de la aplicación.
    Maíz Abonado de fondo: en caso de aplicaciones de fertilizantes no orgánicos, aplicar fertilizantes del grupo 2, como máximo un 30% del total del nitrógeno que se prevé aplicar al cultivo. Abonado de cobertera: no fertilizar después de la emergencia de las inflorescencias masculinas. Es recomendable fraccionar en dos
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