Anuncio de subasta

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/03 de Bizkaia.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio número 48 03 07 00056955que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra Juan Manuel Azcona Cabrillo, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 1 de abril de 2011, la subasta de bienes inmuebles, propiedad del deudor Juan Manuel Azcona Cabrillo, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio número 48 03 07 00056955, seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 18 de mayo de 2011, a las 09:30 horas, en la calle Gran Vía, 89 - 8.ª planta (Bilbao), y obsérvense en su tramitación y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día 17 de mayo de 2011.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la

venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

  1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en la Providencia de Subasta y relación adjunta.

  2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como...

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