Orden que desarrolla el Régimen de Anticipos de Dietas y Gastos de Viaje Establecido en el Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio de Canarias (Orden de 9 de Mayo de 2005)
Publicado en | BO Canarias de 19 de Mayo 2005 |
Ámbito Territorial | Normativa de Canarias |
Rango | Orden |
La Disposición Final Primera del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, faculta a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia y Justicia, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones complementarias sean precisas, en su caso, para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
A su vez la Disposición Final Primera.1 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, faculta al Consejero competente en materia de hacienda, en su inciso final, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
La circunstancia de que el sistema habitual de pago de las dietas y gastos de viaje del personal que presta servicios en la Administración autonómica sea a través de las habilitaciones de pago hace que el mismo esté acogido en la actualidad al sistema informático denominado SIHABIL aprobado por dicho Decreto.
Por su parte el artículo 22 del Reglamento de Indemnizaciones citado, tanto en su redacción originaria, como en la vigente dada por la Disposición Adicional Tercera de dicho Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, prevé la adopción de medidas para la existencia de fondos con los que atender el abono anticipado de las dietas y gastos de viaje, introduciéndose en el actual apartado 2 de dicho precepto una posibilidad de compensación de los anticipos abonados con los sucesivos pagos que la misma habilitación haya de realizar a favor del comisionado.
La necesidad de conjugar las previsiones normativas reconocedoras del derecho al adelanto del importe de las dietas y gastos de viaje con las exigencias derivadas de una correcta contabilización y gestión de tales anticipos, exige desarrollar el mecanismo de cancelación y liquidación de los mismos. Asimismo el adecuado ejercicio del control de la ejecución del gasto público aconseja aprobar el procedimiento de justificación de los indicados anticipos.
En consecuencia y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
PRIMERO.
El personal al que se le abone por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje derivados de una comisión de servicio con derecho a indemnización deberá proceder a la liquidación del anticipo en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión.
SEGUNDO.
Si el...
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