Decreto sobre Regulación de Alojamientos Turísticos en Zonas de Adecuación Naturalista de La Rioja (Decreto 41/1993, de 5 de agosto)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Quedan sujetos al presente Decreto el sistema y la modalidad de alojamientos turísticos en zonas de adecuación naturalista consistentes en la prestación mediante precio de alojamiento en tienda de campaña en la zona delimitada al efecto.

ARTÍCULO 2

Para poder ofertar el alojamiento, la zona de adecuación naturalista deberá reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:

1) La población donde radique la zona de adecuación naturalista no deberá tener una población superior a los 1.000 habitantes.

2) El terreno en que se halle instalada deberá tener una extensión mínima de 2.500 m2y una altitud sobre el nivel del mar de al menos 500 m.

3) El terreno estará totalmente cercado por una valla en madera de chopo o pino sin descortezar, de una altura mínima de 1.60 m con dos huecos de acceso, de los que por lo menos uno tendrá una anchura mínima de 3 m. Este hueco se cerrará mediante dos hojas de la propia cerca y estará dotado de una pilastra de madera que impida el paso a los vehículos, salvo para casos de urgencia. La cerca será decorativa y con anclajes que garanticen la total solidez.

4) Un mínimo de 6 y un máximo de 12 parcelas cuadradas delimitadas por piedra del país, totalmente llanas y con medidas mínimas de 3,50 × 3,50 m2y máximas de 4,50 × 4,50 m2y suelo de tierra con césped.

5) Una mesa circular o cuadrada, dotada de bancos, todo en cemento lucido, fijos al suelo y capacidad para 8 personas. Las mesas se situarán al lado de cada parcela y habrá tantas como parcelas existan.

6) Un fogón-asador con parrilla de hierro fijada a ladrillos refractarios pero abatibles y trípode sujeto mediante cadena de una longitud mínima de 1 m. La parte superior del asador formará una meseta de cemento lucido.

Todo el asador irá forrado en laja o piedra del país. Los fogones se situarán próximos a las mesas y habrá tantos como éstas.

7) Fosa séptica con tratamiento de depuración de aguas, separadores de grasas y dotada de todos los elementos necesarios para garantizar una total salubridad de las aguas residuales. La fosa séptica estará situada de forma tal que pueda tener acceso a la misma el vehículo que efectúe su limpieza.

8) Habrá un mínimo de 4 y un máximo de 6 retretes con puerta metálica con cierre interior abierta en la parte inferior y superior, ubicados junto a la fosa séptica y dotados de taza tipo tanque alto de porcelana vitrificada, color blanco, con asiento y tapa. Los tabiques internos de separación serán de ladrillo, jarreados y pintados en blanco. Las puertas se orientarán al norte.

9) Habrá tantos fregaderos individuales como inodoros, e irán situados en la parte posterior de éstos sin techo y con senos de cemento lucido.

10) En los laterales del conjunto de obra que incluye los retretes y los fregaderos se incorporarán un total de 4 duchas, dos a cada lado, de las denominadas «de pulsador», individuales con puertas iguales a las de los inodoros, con tabiques de separación en ladrillo doble, jarreados y pintados en blanco, suelo áspero antideslizante de cemento y colgador incorporado en la parte posterior de las puertas.

El conjunto de duchas, fregaderos e inodoros estará forrado exteriormente con laja o piedra del país y su techo contará con la correspondiente recogida de aguas.

11) Fuente forrada en laja o piedra del país, con dos grifos de pulsador, seno de cemento lucido y situada estratégicamente respecto a las parcelas. El pozo o seno estará a una altura mínima de 1,50 metros sobre el suelo. Habrá una fuente por cada 6 parcelas o fracción.

Caso de existir dentro del cercado manantiales naturales, se procederá a la adecuación de éstos eximiéndose de la obligación de instalar la fuente o fuentes.

12) La zona contará suministro de agua potable o tratada proveniente de la red general del municipio o de cualquier otra captación con presión suficiente, conducida por tuberías subterráneas y con el aforo necesario en época estival para garantizar el suministro.

13) El área dispondrá en su interior de arbolado natural o plantado, que proporcione sombra suficiente a las parcelas...

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