Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 810/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Amelia Soledad Vitoria Pereira y doña Marian Pedrosa Seco, contra...
Sección | Juez |
Emisor | Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia) |
(Cedula de Citacion)
Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 810/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Amelia Soledad Vitoria Pereira y doña Marian Pedrosa Seco, contra el Fondo de Garantía Salarial y José Manuel Vecilla Blanco, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:
Por presentada la anterior demanda, se admite a trámite. Se cita a las partes a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Bilbao, Plaza Bombero Etxaniz, 1, el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, a las diez y treinta (10,30) horas de su mañana.
Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos al demandado. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.
Se advierte que si los demandantes, citados en legal forma, no compareciesen ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se les tendrá por desistidos de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Se libran los oportunos despachos, los que una vez...
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