Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 810/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Amelia Soledad Vitoria Pereira y doña Marian Pedrosa Seco, contra el Fondo de Garantía Salarial y don José Manuel Vecilla Blanco, sobre....

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 810/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Amelia Soledad Vitoria Pereira y doña Marian Pedrosa Seco, contra el Fondo de Garantía Salarial y don José Manuel Vecilla Blanco, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 47, cuyo fallo literalmente dice:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Amelia Soledad Vitoria Pereira y doña Marian Pedrosa Seco, contra Fondo de Garantía Salarial y don José Manuel Vecilla Blanco, debo condenar y condeno al demandado a que abone a doña Amelia Soledad Vitoria Pereira, trescientas ochenta mil doscientas ochenta y cuatro (380.284) pesetas y a doña Mariam Pedrosa Seco, doscientas treinta y cinco mil setenta y siete (235.077) pesetas incrementadas ambas con el diez por ciento (10%) de interés por mora. Absolviendo al Fogasa sin perjuicio de su eventual responsabilidad subsidiaria por aplicación de lo establecido en el artículo 33 del E.T.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada...

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