(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos SSR número 220/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Bruno Cousillas Collazo, contra la empresa Unión de Estibadores, S.A.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social

número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos SSR número 220/04, de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancias de don Bruno Cousillas Collazo, contra la empresa Unión

de Estibadores, S.A., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

CeDULA DE NOTIFICACIoN Y CITACIoN A JUICIO.

(PARTE DEMANDADA).

El Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia acuerda juicio número 220/04,

promovido por don Bruno Cousillas Collazo, contra la empresa Unión de .

Estibadores, S.A., y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto .

Social de la Marina, resolución que lo acuerda el auto, admitiendo a trámite la

demanda y señalando a juicio la empresa Unión de Estibadores, S.A., y la .

Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina,

con objeto de asistir en el concepto indicado, a la celebración del acto del

juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrá lugar en la sede de

este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, Sala de Vistas

número 11, sita en la planta 1.a, el día 10 de junio de 2004, a las 10:40

horas.

Resolución que se notifica.

Diligencia.?En Bilbao, a doce de marzo de dos mil cuatro.?La extiendo yo, la

Secretaria Judicial, para hacer constar que en esta fecha, se recibe de la

oficina de reparto, escrito de subsanación de demanda, presentada por don Bruno .

Cousillas Collazo, que ha quedado registrada con el número 220/04, en el Libro

de Asuntos del Juzgado. Paso a dar cuenta. Doy fe.

.

Auto.?En Bilbao, a uno de abril de dos mil cuatro.

Hechos.

1.o Don Bruno Cousillas Collazo, presenta demanda contra la empresa Unión de .

Estibadores, S.A, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Instituto .

Social de la Marina, en materia de Seguridad Social.

Razonamientos jurídicos.

1.o Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para

conocer de la misma y, no observándose defecto en aquélla, procede admitir la

misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de

conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de .

Procedimiento Laboral.

2.o Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las

partes solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el juicio,

requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe

resolverse.

Parte dispositiva.

Se admite a...

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