(CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 479/01, ejecución número 164/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias del Abogado Sr. don Domingo Iglesias Vidaechea y doña María Fowler Urízar, contra la empresa Oliver Abaroa Zubiaurre, ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Echeverría Alcorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 479/01, ejecución número 164/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias del Abogado Sr. don Domingo Iglesias Vidaechea y doña María Fowler Urízar, contra la empresa Oliver Abaroa Zubiaurre, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto.-En Bilbao, a once de marzo de dos mil cuatro.

Hechos

Unico.-Por el Abogado Sr. don Domingo Iglesias Vidaechea, se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a la empresa Oliver Abaroa Zubiaurre, con fundamento en la siguiente resolución judicial:

Providencia de fecha 3 de junio de 2002, acordando requerir a la empresa Oliver Abaroa Zubiaurre, el pago a su Abogado Sr. don Domingo Iglesias Vidaechea, de la cantidad debida por honorarios devengados en autos de despidos número 479/01, por importe de 1.296,60 euros, y de 129,66 euros, calculados para costas, sin perjuicio, esta cantidad, de ulterior liquidación, concediendo diez días para el pago o la impugnación.

Dentro de dicho plazo, la parte requerida no ha pagado ni ha formulado impugnación.

En la demanda se reclama la cantidad de 1.296,60 euros, de principal, más la de 129,66 euros, en concepto de costas.

Razonamientos jurídicos

1.o El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en el número 9 del artículo 517, en relación con el artículo 35, ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional. Siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, reuniendo el escrito los requisitos del artículo 549.2 y cumplidos los presupuestos exigidos en el artículo 551, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede despachar la ejecución solicitada, si bien habrán de tenerse en cuenta las singularidades que para la ejecución laboral se disponen en su Ley reguladora.

2.o Determina, así mismo, el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se prevea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del 10% del principal objeto de ejecución (artículo 249 de la Ley de Procedimiento...

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