El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ermua, según resolución de fecha 25 de febrero de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo: «Vista la resolución de esta Alcaldía de fecha 25 de enero de 2005, por la que se aprueba inicialmente la rectificación del proyecto de reparcelación de la U.E. 04 'San Antonio', ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Ermua

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ermua, según resolución de fecha 25 de febrero de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Vista la resolución de esta Alcaldía de fecha 25 de enero de 2005, por la que se aprueba inicialmente la rectificación del proyecto de reparcelación de la U.E. 04 "San Antonio", en cuanto a la compensación económica que debe establecerse para doña Eva Zubizarreta por el usufructo vitalicio de la mitad indivisa de la finca inicial 3-B.

Resultando que se ha efectuado notificación a los titulares de la citada finca por plazo de 15 días, sin que se hayan efectuado alegaciones.

Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 j de LRBRL son competentes los Alcaldes para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

A la vista de lo expuesto y en virtud de las determinaciones señaladas por el Registro de la Propiedad de Durango

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente la rectificación del proyecto de reparcelación de la U.E. 04 "San Antonio", en cuanto a la compensación económica que debe establecerse para la finca inicial 3-B (registral número 158), fijando una cantidad para doña Eva Zubizarreta Churruca por la aportación del usufructo de una mitad indivisa de la citada finca, quedando redactada la compensación económica de la parcela 3 del siguiente modo:

"3. A doña María Dolores Orbe Aguirregomezcorta y a don Ander y doña Miren Gorritxategi Zubizarreta, doña Eva Zubizarreta Churruca y a don José Luis Gorritxategi, se les indemniza económicamente por los 347 m2 de terreno, correspondiendo a cada uno la siguiente cantidad:

- María Dolores Orbe (47,84%): 33.117,96 euros.

- El 26,08% a Ander y Miren Gorritxategi Zubizarreta, y Eva Zubizarreta Churruca: 18.054,27 euros, distribuyéndolo de la siguiente forma:

- Ander y Miren Gorritxategi Zubizarreta: 10.471,48 euros.

- Eva Zubizarreta Churruca: 7.582,79 euros.

- José Luis Gorritxategi Gorosabel (26,08%): 18.054,27 euros.

- Total: 69.226,5 euros."

Segundo.-Procédase a la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Bizkaia".

Contra el acuerdo o resolución que se le notifica, y que es definitivo en vía administrativa, podrá usted interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso...

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