Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El presente decreto tiene por objeto actualizar la normativa reguladora de las agrupaciones de defensa vegetal de las Illes Balears, reguladas por la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 1990, y adaptarla al marco normativo estatal, en especial a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, tiene por objeto establecer la normativa básica y las normas de coordinación en materia de sanidad vegetal, con el fin de proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas; proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las existentes; proteger a los animales, los vegetales y los microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales; prevenir los riesgos para la salud de las personas y los animales y contra el medio ambiente que puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios, y garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las condiciones adecuadas de utilidad, eficacia y seguridad.

La citada Ley regula en su artículo 25 la racionalización del uso de los medios de defensa fitosanitaria, y establece en el apartado b que al objeto de crear condiciones favorables para que los medios de defensa fitosanitaria puedan ser utilizados adecuadamente, particularmente para subordinar su uso a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente, las administraciones públicas pueden promover agrupaciones de agricultores para luchar en común contra las plagas, que incluyan entre sus objetivos la aplicación de los sistemas de producción u otras medidas tendentes a reducir u optimizar el uso de los medios de defensa vegetal.

De acuerdo con la disposición final primera, esta Ley tiene el carácter de normativa básica, al amparo de lo establecido en las subdivisiones 13ª, 16ª y 23ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

Los apartados 1.7ª y 1.21ª del artículo 148 de la Constitución disponen que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en las materias de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y también en sanidad e higiene.

Respecto a las Illes Balears, el artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan de los mismos, título competencial que legitima la aprobación de esta norma atendiendo a lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.

Por otra parte, el artículo 31.4 del Estatuto determina que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de sanidad vegetal.

Del artículo 2.2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, por la que se transfieren y atribuyen competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, se deriva que la potestad reglamentaria en sanidad vegetal es de la Comunidad Autónoma. Asimismo, dicha norma determina, en la exposición de motivos, que en la isla de Mallorca las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía son titularidad del Gobierno de las Illes Balears, incluida la actividad registral. Además, el apartado 11 del artículo 3 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, reserva...

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