Decreto por el que se crea la Denominación 'La Rioja Calidad' para Productos Agroalimentarios, no Vínicos, Producidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 67/1988, de 26 de diciembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
ARTÍCULO 1

Se crea la denominación «de Calidad» para los productos agroalimentarios de La Rioja, que podrá ser utilizada para identificar aquellos, cuyas características de calidad y procedencia se ajusten a lo establecido en este Decreto y en las normas que lo desarrollen y complementen.

ARTÍCULO 2

Bajo la denominación «de Calidad» quedarán amparados todos aquellos productos alimentarios que cumpliendo las normas de calidad establecidas tengan unos caracteres específicos en los que, se distingan simultánea o alternativamente, su origen, sus particulares condiciones de producción, su elaboración o su transformación.

ARTÍCULO 3

La denominación «de Calidad» dispondrá de una reglamentación específica para cada producto que ampare, y en la cual estos queden claramente definidos, así como también su composición y características más singulares. Serán igualmente objeto de reglamentación los métodos de producción, de elaboración y la calidad de los productos empleados y obtenidos en todo el proceso.

ARTÍCULO 4

Esta denominación podrá utilizarse en todos los productos agroalimentarios originarios de La Rioja, frescos, secos, o transformados que cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5

Los productos amparados por estas Denominaciones podrán utilizar el distintivo -de Calidad- además del específico que deberá crearse para cada producto protegido, el cual deberá utilizarse obligatoriamente.

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