Decreto sobre la Producción Agraria Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios, en el Ámbito del Principado de Asturias (Decreto 81/2004, de 21 de octubre)
Publicado en | BOPA |
Ámbito Territorial | Normativa de Asturias |
Rango | Decreto |
La producción agraria ecológica constituye un método diferenciado de producción de alimentos, que ha despertado un gran interés en el Principado de Asturias tanto en los sectores productores y transformadores como en los consumidores y que es conveniente regular asegurando la transparencia en todas las fases tanto de producción, como de la elaboración y comercialización.
El Real Decreto 1852/93, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios, regula, como se indica en su preámbulo, las indicaciones asignadas a los productos ecológicos y establece los mecanismos para la aplicación de determinados aspectos del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de1991. En el artículo 5 de la citada norma se establece que a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento comunitario citado corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designar una autoridad competente yautoridades de control y, en su caso, autorizar y supervisar entidades privadas de control.
El Decreto 67/96, de 24 de octubre, por el que se regula en el Principado de Asturias la producción agraria ecológica, su elaboración y comercialización, establece la autoridad competente y la autoridad de control, designando como tales, respectivamente, a la Consejería competente en materia agraria y al Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE).
El presente Decretoes motivado por la necesidad de actualizar el Decreto citado 67/96, de 24 de octubre, como consecuencia de la evolución del sector, puesto que se ha multiplicado considerablemente el número de operadores que existían en 1996 con respecto a los que actualmente existen, lo cual obliga a reforzar los medios de que dispone el COPAE, y debiendo ser tenidas en cuenta las modificaciones del Real Decreto 1852/93 introducidas por el Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, con el fin de adaptarlo al Reglamento comunitario 1804/99, del Consejo, de 19 de julio, y las modificaciones del citado Reglamento (CEE) 2092/91, especialmente la producida por el Reglamento (CE) 1804/99, del Consejo, de 19 de julio de 1999, para incluir las producciones animales, por la repercusión que tiene para Asturias. Por último, el presente Decreto obedece, asimismo, a la necesidad de recoger los cambios que hay que introducir para implantar un sistema de aseguramiento de la calidad de la certificación, de acuerdo a la Norma EN-45011, en el órgano de control.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 21 de octubre de 2004, DISPONGO
-
El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la producción, elaboración y comercialización de los productos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 dejunio de 1991, según la redacción dada por el Reglamento (CE) 1804/1999, y el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios, modificado parcialmente por el Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, y que son los siguientes:
-
Productos agrícolas vegetales no transformados, así como productos animales y productos animales no transformados, en la medida en que los principios de producción y las correspondientes normas específicas de control se incluyan en los anexos I y III del Reglamento (CEE) 2092/91.
-
Productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal o animal.
-
Alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal no recogidos en el párrafo a), en las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 1804/1999.
-
-
El presente Decreto regula también los instrumentos de control, fomento, producción y asesoramiento en materia de actividad agraria ecológica.
-
La Consejería competente en materia agraria ejercerá las funciones de autoridad competente en el territorio del Principado de Asturias, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.
-
La Consejería competente en materia agraria ejerce la tutela administrativa sobre el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias. En cumplimiento de esta atribución corresponde a la misma la supervisión de las actividades realizadas por el Consejo.
-
El Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE) es la autoridad de control encargada de aplicar el sistema de control que establece el artículo 9 y el anexo III del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, al que están sometidos todos los operadores inscritos en sus registros, ya sean personas físicas o jurídicas, que produzcan, elaboren, importen o comercialicen, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, los productos recogidos en su artículo 1.
-
El Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias, implantará un sistema de certificación de acuerdo a la Norma EN-45011.
-
El Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias, se encargará de aplicar, en el ámbito de sus competencias, el sistema de control establecido en el artículo 9 y el anexo III del Reglamento (CEE) 2092/91.
-
Además el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias tendrá las siguientes funciones:
-
Elaborar y proponer a la Consejería competente en materia agraria para su aprobación y publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, su Reglamento de régimen interno.
-
Aplicar las disposiciones de este Decreto y del Reglamento del régimen interno y velar por su cumplimiento.
-
Difundir el conocimiento y la aplicación de los sistemas de producción ecológica.
-
Formular propuestas y orientaciones en materia de producción agraria, ecológica, mediante informes dirigidos a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba