Ley de creación de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha (Ley 2/2005, de 7 abril)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Promover, impulsar y alcanzar la calidad de las Universidades es el principal reto al que se enfrenta el sistema universitario español para su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. La consecución de este objetivo pasa necesariamente por una garantía de la calidad, fundamentada en mecanismos y procesos de evaluación, certificación y acreditación.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce como uno de sus objetivos básicos la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. Para la consecución del citado objetivo crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y prevé la creación por las Comunidades Autónomas de órganos de evaluación. Dichas entidades serán las responsables, en sus respectivos ámbitos de competencias, del desarrollo de la actividad evaluadora propia de sistemas universitarios avanzados, tan necesaria para medir el rendimiento del servicio público de la enseñanza superior y reforzar su calidad, transparencia, cooperación y competitividad.

La creación de una Agencia de Calidad Universitaria en Castilla-La Mancha, responde a la necesidad de que exista un organismo con autonomía y suficiente independencia en sus actuaciones que, además de realizar las funciones de evaluación continuada y el desarrollo de los sistemas de acreditación previstos en la Ley Orgánica de Universidades, incluya en su ámbito de actuación las tareas que garanticen la convergencia con el espacio universitario europeo. Desafíos tan importantes como la aprobación de nuevos planes de estudio, la programación universitaria -entendida como reordenación de la oferta existente y como implantación de nuevas enseñanzas-, la viabilidad de nuevos modelos de financiación, la capacidad de evaluar los currículos docentes e investigadores de quienes aspiren a incorporarse a la universidad como profesores o investigadores contratados, la posibilidad de establecer complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, hacen oportuno para el Sistema Universitario Regional la puesta en funcionamiento de dicho organismo. La Agencia evaluará tanto las enseñanzas como la actividad investigadora, docente y de gestión, así como los servicios y programas de las Universidades; su trabajo proporcionará una información adecuada para la toma de decisiones, tanto a estudiantes a la hora de elegir titulaciones o centros, como a los docentes y a las Administraciones Públicas al elaborar las políticas educativas que les corresponden. La Agencia mantendrá de forma regular relaciones de colaboración con la ANECA y con órganos semejantes, con el fin de orientar su trabajo en la búsqueda de excelencia en todos sus niveles.

La financiación de las actividades de la Agencia se realizará en el marco del Plan de financiación del Sistema Universitario de Castilla-La Mancha de manera que quede garantizada la existencia de una infraestructura administrativa de apoyo adecuada al volumen de trabajo de la Agencia.

En consecuencia, esta Ley se fundamenta en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que, en su artículo 31.3, remite a la regulación normativa de las Comunidades Autónomas la posible creación, mediante Ley, de un organismo que pueda desarrollar estas competencias en el ámbito territorial de cada una de ellas, previendo, en caso contrario, que las mismas sean efectuadas por la ANECA.

Por otra parte, el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha asigna a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

ARTÍCULO 1 Creación de la Agencia.
  1. Se crea la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha que ejercerá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la presente Ley.

  2. La Agencia se constituye como un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

ARTÍCULO 2 Naturaleza de la Agencia.
  1. La Agencia gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios y estará dotada de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen.

  2. Serán principios de actuación de la Agencia, la independencia de los órganos que participen en la evaluación, la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos empleados y la imparcialidad de los órganos de gestión.

ARTÍCULO 3 Objetivos.
  1. El objetivo principal de la Agencia es la mejora continua de la calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión del conjunto del sistema universitario de Castilla-La Mancha, orientada a su adecuación permanente a las demandas sociales y a la implantación de procesos de formación en la calidad en el marco del espacio europeo de enseñanza superior.

  2. La mejora continua de la calidad se acompaña de los objetivos específicos siguientes:

  1. La aplicación de las orientaciones que, en materia de calidad universitaria, sean aprobadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

  2. La colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha en la promoción de la evaluación continúa de los procesos y de los resultados de las actividades docentes, de investigación y de gestión que realice en beneficio de la mejora de su calidad mediante la implantación de sistemas internos de evaluación y control.

  3. El desarrollo y promoción de procesos de certificación y acreditación de políticas públicas, programas, instituciones, centros, servicios, grupos científicos e investigadores y docentes individuales.

  4. La elaboración y difusión de información sobre el funcionamiento y calidad del sistema universitario de Castilla-La Mancha.

  5. La elaboración de planes de mejora de la calidad en función de los resultados obtenidos en los procesos de evaluación.

  6. La promoción de la homologación de los criterios y métodos de calidad utilizados con los de otros organismos con cometidos similares de ámbito autonómico, nacional o europeo, impulsando un funcionamiento coordinado en beneficio de la mayor transparencia, objetividad y eficiencia de sus resultados.

ARTÍCULO 4 Funciones.
  1. Para el cumplimiento de los objetivos anteriores le corresponden a la Agencia las funciones siguientes:

    1. La evaluación, acreditación y certificación, cuando proceda, de las enseñanzas oficiales y sus planes de estudio, así como de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de los centros universitarios o de educación superior ubicados en Castilla-La Mancha.

    2. La evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal universitario.

    3. El establecimiento de los criterios y la evaluación de solicitudes relacionadas con la actividad docente, investigadora y de gestión del personal universitario, conducentes a la obtención de complementos retributivos adicionales que pudieran ser establecidos con arreglo a la legislación vigente.

    4. La evaluación y acreditación de los programas, servicios y actividades de gestión de los centros universitarios o de educación superior propios o adscritos, y de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

    5. La valoración de la calidad conjunta del sistema universitario de Castilla-La Mancha, facilitando información sobre el mismo a la sociedad, a las Administraciones públicas y a la propia Universidad, tanto al Consejo Social como al resto de los Órganos de Gobierno de la misma.

    6. La aportación de la información y el asesoramiento requerido por cualquier órgano universitario o por las Administraciones públicas en el ámbito propio de sus funciones.

    7. El estudio de las titulaciones preferentes para el alumnado, el análisis de los problemas que surgen en el tránsito de la enseñanza secundaria a la enseñanza superior, la valoración del éxito o fracaso de los estudiantes y el seguimiento de la inserción laboral de los titulados.

    8. La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad y de su operatividad en el marco nacional, europeo e internacional.

    9. La elaboración de estudios para la mejora e innovación de los modelos de evaluación, certificación y acreditación y su implantación progresiva en el sistema universitario de Castilla-La Mancha.

    10. La emisión de informes de evaluación de calidad dirigidos a la universidad, la administración educativa, los agentes sociales y la sociedad en general.

    11. El establecimiento de vínculos de cooperación y colaboración con otros organismos autonómicos, nacionales, europeos e internacionales que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación. l) Cualquier otra que se derive de esta ley o de su normativa de desarrollo o que le sea atribuida por la legislación o por el Gobierno de Castilla-La Mancha para el mejor cumplimiento de sus fines.

  2. Con carácter general, la Agencia iniciará de oficio los procedimientos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  3. Todos los baremos utilizados en los diferentes procesos de evaluación serán públicos a todos los efectos oportunos.

ARTÍCULO 5 Relaciones de colaboración.
  1. La Agencia colaborará en los programas de calidad de otras Comunidades Autónomas y en aquellos diseñados por la Administración General del Estado, por las autoridades comunitarias y por los organismos internacionales especializados.

  2. En especial, la Agencia mantendrá estrechas relaciones de colaboración y cooperación con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la homologación de los sistemas de evaluación, acreditación y certificación.

  3. La Agencia colaborará con los órganos de evaluación de los sistemas universitarios de otras Comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias o funciones en su mismo ámbito de actuación estableciendo convenios o acuerdos con los mismos para la homologación recíproca una vez acordados los procedimientos de evaluación.

  4. Del mismo modo, la Agencia promoverá cuantas relaciones de cooperación y colaboración sean precisas en el ámbito comunitario e internacional para la homologación de sus sistemas de evaluación, acreditación y certificación de la calidad universitaria mediante la adhesión a los códigos de buenas prácticas que rigen en este tipo de agencias.

ARTÍCULO 6 Organización de la Agencia.
  1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia serán la persona titular de la Dirección y el Consejo. Las resoluciones adoptadas por cada órgano en su ámbito de competencias agotarán la vía administrativa.

  2. Los órganos de gestión y ejecución serán la Secretaría-Gerencia y las Comisiones de Evaluación.

  3. Para el mejor desarrollo de sus actividades, la Agencia contará con un Consejo de Expertos, formado exclusivamente por expertos nacionales e internacionales independientes y de reconocida competencia profesional, que será el encargado de evaluar periódicamente el funcionamiento y actividad de la Agencia.

  4. El Consejo de Expertos se convocará por el Presidente de la Agencia con periodicidad anual y emitirá un informe que será elevado al Consejo Rector.

Estará formado por especialistas, con un máximo de nueve miembros y un mínimo de cinco, designados por el Consejo de la Agencia a propuesta de su Presidente, entre expertos nacionales e internacionales independientes y de reconocida competencia profesional.

El funcionamiento y organización del Consejo de Expertos será acordado por sus propios miembros en la sesión constitutiva. La Agencia prestará el apoyo económico y administrativo que requiera el Consejo.

ARTÍCULO 7 La Dirección.
  1. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada, por un periodo de cinco años sin posibilidad de renovación, por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, de una terna propuesta por el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha entre Catedráticos en activo que tengan reconocidos, al menos, tres evaluaciones favorables de su actividad docente y dos periodos de actividad investigadora.

  2. La persona titular de la Dirección cesará en caso de fallecimiento, expiración de su mandato o renuncia. Asimismo será cesado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, y en caso de enfermedad que haga imposible la continuidad de su misión, valorada por un pronunciamiento expreso de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad que no de lugar al cese, será sustituido por la persona de más antigüedad del Consejo o, en su defecto, la de mayor edad.

  4. La persona titular de la Dirección de la Agencia representa a la misma, y ejecuta los acuerdos del Consejo mediante las oportunas instrucciones a la Gerencia y a las Comisiones de Evaluación para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 8 El Consejo.
  1. El Consejo es el órgano de deliberación y aprobación de las políticas emprendidas por la Agencia.

  2. El Consejo estará integrado por:

    Presidente: Titular de la Consejería de Educación.

    Vicepresidente: Director de la Agencia.

    Vocales:

    -Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

    -Viceconsejero de Universidades, Investigación e Innovación o cargo asimilable.

    -Director General de Presupuestos y Planificación Económica de la Consejería de Economía o cargo asimilable. -Director General de Coordinación y Política Educativa o cargo asimilable.

    -4 vocales nombrados por el Consejero de Educación en representación de todos los Campus de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrados entre profesores doctores de la Universidad, cualquiera que sea su situación administrativa; han de poseer al menos, dos evaluaciones favorables de su actividad docente y el reconocimiento de un periodo de actividad investigadora o cualificación docente e investigadora similar.

    -4 vocales nombrados por el Consejero de Educación, nombrados de entre profesores doctores de la universidad española o de otros países comunitarios o de terceros países que cuenten con una cualificación docente e investigadora equivalente.

    -Presidente del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

    -Rectores de las universidades privadas o públicas que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. Los miembros del Consejo cesarán en el momento en que pierdan la condición por la que han sido nombrados, siendo automáticamente sustituidos por sus sucesores en el cargo.

  4. La duración del mandato de los vocales será de seis años, renovándose por mitades cada tres. A tal efecto, la mitad de los vocales del primer Consejo serán renovados por sorteo a los tres años.

  5. El nombramiento de los vocales no será renovable, sin perjuicio de que puedan volver a ser designados una vez transcurrido el mismo período de tiempo en que ejercieron el cargo. Los vocales serán sustituidos en caso de fallecimiento, renuncia o enfermedad que les impida la continuidad de sus funciones apreciada por la mayoría del Consejo. Los sustitutos permanecerán en el cargo por el tiempo que restase al sustituido. Si este período es inferior a tres años el sustituto podrá volver a ser designado por otro período de seis años.

  6. La condición de vocal es compatible con la actividad docente e investigadora, siéndoles aplicables a sus miembros las reglas ordinarias de abstención y recusación en relación con los asuntos que les afecten. No podrán, sin embargo, ostentar cargos de gobierno en universidades, ni administraciones públicas, incluidas las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas.

ARTÍCULO 9 La Secretaría-Gerencia.

La Secretaría-Gerencia es el órgano de administración y gestión del funcionamiento de la Agencia. Será nombrado y cesado libremente por la persona titular de la Dirección de la Agencia entre personal funcionario de los cuerpos superiores de las Administraciones Públicas. Sus actos serán recurribles en alzada ante el Director de la Agencia.

ARTÍCULO 10 Las Comisiones de Evaluación.
  1. Las funciones de evaluación, acreditación y certificación atribuidas a la Agencia serán desarrolladas por la Comisión de Evaluación de la Calidad, por la Comisión de Evaluación de la Investigación, y por cualquier otra comisión que pueda crear el Consejo.

  2. Los cometidos de las distintas Comisiones serán establecidos en la normativa de desarrollo de esta Ley y en las instrucciones emanadas por el Consejo.

  3. En el cumplimiento de sus funciones de evaluación, de acuerdo con los protocolos y los criterios previamente establecidos, los miembros de las distintas Comisiones disfrutarán de la más absoluta independencia.

ARTÍCULO 11 Información y confidencialidad.
  1. La Agencia, en el ejercicio de sus funciones, cuidará especialmente de la confidencialidad de las informaciones de que se disponga, garantizando en sus procedimientos el cumplimiento de lo regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

  2. Para la elaboración de ficheros y bases de datos la Agencia puede solicitar la colaboración y el apoyo de las universidades, de centros de investigación y de las otras Administraciones Públicas y acceder a la información necesaria para el ejercicio de las funciones que le corresponden en el marco establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 12 Régimen económico y financiero.
  1. La Agencia dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de los siguientes recursos financieros:

    1. El rendimiento de su patrimonio.

    2. Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios, que estarán sometidos a la normativa de tasas y precios públicos.

    3. Los créditos que le sean asignados en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    4. Las subvenciones que le sean concedidas.

    5. Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos.

    6. Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que resultare de aplicación.

  2. La Agencia estará sometida al régimen presupuestario, de intervención y de contabilidad establecido por el Decreto legislativo 1/2002, 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  3. Los contratos que celebre la Agencia estarán sometidos a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

  4. El patrimonio de la Agencia estará constituido por el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad le corresponda con arreglo a las normas que regulen su establecimiento y puesta en marcha. Se le podrán adscribir, en cualquier momento, otros bienes y derechos para el desarrollo de sus funciones.

  5. La Agencia podrá por sí misma adquirir, poseer, enajenar y gravar bienes de toda clase de acuerdo con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 13 Régimen de personal.
  1. La Agencia contará con una plantilla propia compuesta por personal funcionario y laboral de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se determine. La selección del personal de la Agencia estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  2. También podrá adscribirse a la misma personal funcionario de la Junta de Comunidades o de la Universidad de Castilla-La Mancha.

  3. Al personal funcionario le será de aplicación la legislación en materia de Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables, mientras que el personal laboral de la Agencia se regirá por el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la legislación laboral aplicable.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley y en particular los Estatutos de la Agencia.

SEGUNDA

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y operaciones sobre los créditos que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.

TERCERA

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR