Ley Foral para la Adopción de Medidas Integrales contra la Violencia Sexista de Navarra (Ley Foral 22/2002, de 2 de julio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia sexista, incluida la que tiene lugar en el hogar y en las relaciones de pareja, es un problema público que se ha de abordar desde la implicación de toda la sociedad y con todos los recursos que la puedan prevenir y evitar. Con este propósito, además de las respuestas legales que ya existen y de los medios que la Administración pone al alcance de las personas que son o pueden ser víctimas de la violencia sexista, se pretende la ampliación y adecuación de las mismas con una serie de medidas jurídicas, así como la adopción de actuaciones preventivas en el ámbito educativo, formativo, informativo, de sensibilización social, sociosanitario y laboral. Las medidas en favor de las víctimas se establecen con independencia del ejercicio de acciones penales por parte de ésta. Se pretende evitar situaciones de violencia sexista y, si se dieran, proteger alas personas agredidas y a quienes, dependientes de la persona agresora o de la agredida, pueden sufrir sus consecuencias.

Los organismos internacionales competentes en esta materia, como la Organización de las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud, han denunciado este problema y han instado a las autoridades a la puesta en práctica de medidas que la eviten. Así, la Organización de las Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en septiembre de 1995, analizó especialmente la violencia ejercida contra las mujeres, que fue calificada como un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, al tiempo que un impedimento del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades individuales.

Los estereotipos sociales de género han producido, tradicionalmente, una jerarquía entre hombres y mujeres y la minusvaloración de las capacidades y valores femeninos ha causado unos prejuicios e ideas que han provocado grandes desequilibrios y desigualdades sociales. La violencia de género es la demostración extrema de la misoginia y de la injusticia social hacia las mujeres. Este tipo de violencia no tiene límites ni fronteras, no conoce de clases sociales ni de niveles educativos, ya que tanto la parte agresora como la agredida pueden pertenecer a niveles educativos altos o bajos y a todo tipo de estratos sociales, tal y como confirman las numerosas estadísticas realizadas estos últimos años.

Erradicar la violencia sexista debe implicar al conjunto de la sociedad y a todas las instituciones políticas y judiciales, generalizando el rechazo a este tipo de conductas entre la ciudadanía.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta Ley Foral la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sexista, así como la protección y asistencia a las víctimas de agresiones físicas y psicológicas.

A estos efectos se entiende por violencia sexista o de género todo acto de violencia o agresión, basado en la superioridad de un sexo sobre otro, que tenga o pueda tener como consecuencia daño físico, sexual o psicológico, incluida la amenaza de tales actos y la coacción o privación arbitraria de libertad, tanto si ocurren en público como en la vida familiar o privada.

Esta Ley Foral también tiene por objeto establecer mecanismos para la reeducación y reinserción social de los agresores.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Las medidas contempladas en la presente Ley Foral serán de aplicación a toda persona que, dentro de la Comunidad Foral de Navarra, sea víctima de cualquier tipo de violencia de género.

CAPÍTULO II Medidas de sensibilización Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3 Investigación y planes de actuación.
  1. La Administración de la Comunidad Foral realizará e impulsará estudios y trabajos de investigación sobre las causas, características y consecuencias de la violencia sexista, así como sobre la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación.

  2. Las investigaciones y planes integrales de acción que se realicen deberán ser objeto de la suficiente difusión pública y, de manera especial, se pondrán en conocimiento de profesionales, organismos e instituciones relacionados con la materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, policial y judicial.

  3. El Gobierno de Navarra remitirá, para su debate y aprobación por el Parlamento, planes integrales de acción de carácter plurianual destinados a combatir la violencia sexista y mejorar la atención a las víctimas. Dichos planes incluirán asimismo, las actuaciones llevadas a cabo para la readaptación de las personas agresoras.

ARTÍCULO 4 Información y sensibilización social.
  1. Las Administraciones Públicas de Navarra realizarán campañas de sensibilización sobre la violencia de género y en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. A este efecto, utilizarán cuantos medios sean precisos para que el conjunto de la población y especialmente las mujeres dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes, prestando especial atención a mujeres del ámbito rural, inmigrantes, con discapacidades y aquellas otras pertenecientes a colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor.

  2. El Gobierno de Navarra garantizará que los medios de comunicación públicos o subvencionados con recursos públicos no emitan en su programación imágenes o contenidos vejatorios que pudieran incitar al ejercicio de la violencia.

ARTÍCULO 5 Medidas en el ámbito educativo.
  1. La Administración educativa impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes de violencia física y psíquica, destinadas a profundizar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas.

  2. En el ámbito educativo, y al objeto de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, el Gobierno de Navarra, en el plazo de un año, llevará a cabo la revisión y, en su caso, adaptación en todos los niveles educativos de los contenidos, procedimientos, actitudes y valores que conforman el currículum educativo desde una perspectiva de género.

  3. En la revisión de los materiales educativos se velará especialmente por la exclusión de aquellos que vulneren el principio de igualdad por recoger referencias o ideas que fomenten un desigual valor de hombres y mujeres.

    Dichos materiales serán revisados sistemáticamente en todas las etapas educativas, incluida la educación de personas adultas. A tal efecto se implicarán el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como el Instituto Navarro de la Mujer, aportando la Administración Pública los recursos necesarios para tal fin.

  4. En los programas de formación de profesionales de la educación se incluirá como materia específica la de la violencia de género.

  5. El Departamento de Educación y Cultura recuperará la Asesoría Específica de Coeducación en la Sección de Renovación Pedagógica y diferentes centros de apoyo al profesorado (CAP).

  6. El Consejo Escolar de Navarra emitirá periódicamente un informe sobre el desarrollo de la igualdad de oportunidades en el sistema escolar, incorporando la perspectiva de género y coeducación en el informe anual.

ARTÍCULO 6 Directrices en planes y proyectos educativos.
  1. La Administración educativa llevará a cabo un asesoramiento específico en materia de coeducación que sirva de soporte tanto a la labor orientadora de los centros educativos como a los centros de apoyo al profesorado.

  2. Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados específicos destinados a reflexionar sobre los modelos masculino y femenino, así como una orientación de estudios y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la pertenencia a uno u otro sexo.

  3. Los modelos de proyectos educativos de Centro que elabore la Administración educativa integrarán en sus determinaciones pautas de conducta que fomenten el desarrollo de actitudes de respeto al cuerpo de todas las personas, autoestima, seguridad personal y capacitación para la práctica de relaciones humanas basadas en el respeto y la no violencia.

  4. La Administración educativa promoverá la elaboración de proyectos...

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