Decreto Foral 2/2010, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que aprueba el procedimiento a seguir para el acceso de los administrados a los servicios de internet de esta Diputación Foral.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

En los últimos tiempos los modos de relacionarse con la Administración están sufriendo un vuelco espectacular por la introducción de las nuevas tecnologías, que obliga a garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de los datos. Por ello, son continuos los cambios normativos que deben efectuarse en esta materia.

Así, por Decreto Foral 27/2003 del Consejo de Diputados se reguló la normativa y procedimiento a seguir para el acceso de los administrados a los servicios de Internet de la Diputación Foral de Álava (en adelante diputaciondigital). Posteriormente, con carácter general se aprobó el Decreto Foral 29/2008, del Consejo de Diputados de 22 de abril, que ampliaba la normativa reguladora y procedimiento a seguir para el acceso por parte de los administrados a los servicios de diputaciondigital, posibilitando el uso de certificados digitales reconocidos por las personas físicas y determinaba la forma, condiciones y requisitos para solicitar dicho acceso.

En este momento, procede refundir y derogar los dos Decretos Forales anteriormente mencionados así como regular el acceso a las relaciones telemáticas de las personas jurídicas mediante certificados digitales reconocidos de entidad y establecer el procedimiento para el otorgamiento, aceptación, ejercicio y revocación de las autorizaciones para realizar algunos trámites en su nombre.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Administración Foral y previa deliberación del Consejo de Diputados reunido en el día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto 1

Establecer la normativa reguladora y el procedimiento a seguir para el acceso por parte de los administrados a los servicios de diputaciondigital a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y la determinación de la forma, condiciones y requisitos para solicitar dicho acceso y utilizar los mencionados servicios. 2. Regular el procedimiento para el otorgamiento, aceptación, ejercicio y revocación de las autorizaciones a personas físicas para la realización de determinados trámites a través de diputaciondigital. Estos trámites tendrán la misma consideración que si hubieran sido hechos por el representante legal que le autorizó.

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1

El presente Decreto es de aplicación a todas las personas físi cas o jurídicas que, hallándose en posesión del correspondiente Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios técnicos necesarios, soliciten la correspondiente alta y/o acceso a diputacion-digital. 2. La adquisición de la condición de usuario de diputaciondigital no supondrá, en ningún caso, que dichos usuarios cumplen con los requisitos exigidos para utilizar los servicios que en cada momento estén disponibles en diputaciondigital. 3. Corresponde a cada Departamento establecer y comprobar el cumplimiento por parte del usuario de diputaciondigital de los requisitos y condiciones necesarias para acceder a aquellos servicios, transacciones e informaciones que, de entre todos los ofertados, sean de su competencia. 4. La regulación de las autorizaciones de este Decreto Foral, a que se refiere el Artículo 1.2, es exclusivamente de aplicación a los trámites incluidos en cada momento en el apartado de "Autorizaciones" de diputaciondigital, realizados de forma telemática mediante la utilización de certificados digitales reconocidos.

Artículo 3 Normas procedimentales 1

El procedimiento para solicitar el alta y acceder a diputaciondigital mediante certificado digital se regula por las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Decreto Foral. 2. El procedimiento para solicitar el alta y acceder a diputaciondigital mediante claves se regula por las disposiciones contenidas en el Anexo II del presente Decreto Foral.

3. El procedimiento para el otorgamiento, aceptación, ejercicio y revocación de las autorizaciones se regula por las disposiciones contenidas en el Anexo III del presente Decreto Foral. 4. Las condiciones de utilización de diputaciondigital se recogen en el Anexo IV del presente Decreto Foral. 5. La Diputación Foral de Álava procederá a habilitar el acceso a todos aquellos interesados que, formulando la correspondiente solicitud, reúnan los requisitos y acepten las condiciones de utilización que al efecto se señalan. 6. La expedición de claves o la confirmación de acceso habilitado otorga a los interesados la condición de usuarios de diputaciondigital. 7. Los certificados digitales reconocidos inicialmente admitidos se relacionan en el Anexo I del presente Decreto Foral y en cada momento figurarán actualizados en el apartado correspondiente de diputaciondigital. 8. En el caso de cambio de representante legal declarado en diputaciondigital de una persona jurídica, se revocarán todas las claves que el representante legal tenía previamente asociadas.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Decreto Foral 27/2003, del Consejo de Diputados de 11 de marzo, que aprueba la normativa y el procedimiento a seguir para el acceso de los administrados a los servicios de Internet de la Diputación Foral de Álava y el Decreto Foral 29/2008, del Consejo de Diputados de 22 de abril, que modifica el Decreto Foral anteriormente citado, y cuantas disposiciones se opongan a lo expresado en este Decreto Foral.

Disposición Final Desarrollo, aplicación y entrada en vigor.
  1. Se faculta al Diputado de Administración Foral para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

  2. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2010.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- El Diputado de Administración Foral, CLAUDIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.- El Director de Servicios Generales, LUIS LATORRE MURGA.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL ALTA Y ACCEDER A DIPUTACIONDIGITAL MEDIANTE CERTIFICADO DIGITAL

Primero. Acreditación de la identidad telemática del solicitante, previa a la solicitud de alta 1. Para poder acreditar la identidad telemática de la persona física será necesario disponer de DNI electrónico, de Tarjeta ONA o de certificado digital reconocido de ciudadano basado en la versión 3 de la recomendación X-509 del ITUT y emitido por IZENPE, S.A.

Los titulares de dichos certificados digitales reconocidos deberán ser personas físicas mayores de dieciocho años y con capacidad de obrar. 2. Para poder acreditar la identidad telemática de la persona jurídica será necesario disponer de certificado digital reconocido de entidad basado en la versión 3 o superior de la recomendación X-509 del ITU-T y emitido por IZENPE, S.A.

Los poseedores de las claves de dichos certificados digitales reconocidos de entidad deberán ser los representantes legales de las personas jurídicas correspondientes, con poderes bastantes tanto para presentar la solicitud como para la gestión de los servicios ofertados en cada momento en diputaciondigital. 3. En la dirección electrónica https://web.alava.net/portalDFA se mantendrá una relación pública de los tipos de certificados admitidos en cada momento en diputaciondigital, así como de los organismos de certificación que los expiden.

Segundo. Solicitud telemática de alta mediante certificado digital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR