Ley de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Cesión de Datos Personales (Ley 10/2001, de 22 de noviembre)
Publicado en | DOCM |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla-La Mancha |
Rango | Ley |
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establecía la obligación de las Administraciones de regular tanto los plazos para resolver los procedimientos, como los efectos que se producirían en caso de no recaer resolución expresa al finalizar dichos plazos. En la Comunidad Autónoma este precepto dio origen al Decreto 182/1993, de 12 de noviembre, por el que se adecuan procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por Ley 4/1999, de 13 de enero, vuelve a establecer un nuevo proceso de adecuación de las normas reguladoras del procedimiento, que es preciso revisar en lo que se refiere a la duración máxima de los procedimientos y en lo que afecta a los efectos del silencio administrativo.
El objeto principal de la Ley es determinar los procedimientos en los que se considera necesario mantener o establecer plazos de resolución y notificación superiores a seis meses, así como, determinar los supuestos en los que se considera necesario mantener o establecer el sentido desestimatorio del silencio. Asimismo se fijan los procedimientos en los que se exige la comparecencia de los interesados ante la Administración de Castilla-La Mancha.
Por su parte la disposición adicional y el anexo II de la Ley vienen a dar respuesta a la situación creada en materia de Protección de datos de carácter personal por la Sentencia número 292/2000, de 30 de noviembre, del Tribunal Constitucional que, al declarar inconstitucional parte del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre reguladora del tema, establece como obligatorio el rango de Ley para las cesiones de los ficheros que contengan datos de carácter personal.
La presente Ley se dicta en el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia (artículos 31.1.1.' y 28.e y 39.Tres del Estatuto de Autonomía).
En cumplimiento de la normativa básica sobre ficheros automatizados de datos de carácter personal se aprueban las cesiones de datos de los ficheros que se relacionan en el anexo II.
Antes del 31 de julio del año 2002, se publicará el listado de procedimientos administrativos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no afectados por esta Ley, con referencia al sentido del silencio y al plazo de resolución y notificación.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de Castilla-La Mancha'.
Toledo, 3 de diciembre de 2001. José Bono Martínez, Presidente