Adhesión a los acuerdos Udalhitz 2008-2010

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Sestao

Adhesión a los acuerdos Udalhitz 2008-2010 .

De conformidad con lo legalmente establecido, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva, textualmente como sigue:

Pongo en su conocimiento que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2.013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva dice así:

Primero.

Adherirse a los Acuerdos Udalhitz 2008-2010 reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las instituciones locales vascas, de fecha 22 de septiembre de 2008, suscritos por EUDEL, Asociación de Municipios Vascos, y la representación de los sindicatos ELA-STV, CCOO y UGT. por cuanto la negociación llevada a cabo en el seno de Eudel cumple con los requisitos y disposiciones del Capítulo IV del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) relativo al derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, a excepción del Capitulo X de dichos acuerdos, referidos al sistema protector complementario de prestaciones pasivas, artículos 94 y 94 bis, (Elkarkidetza), los cuales no serán de aplicación en el Ayuntamiento de Sestao.

Segundo.

Mantener las siguientes condiciones más beneficiosas reconocidas con anterioridad:

  1. Trabajo efectivo.

    Se añade un párrafo 3 en el artículo 20 de Udalhitz:

    3. El trabajador tendrá derecho dentro de su jornada laboral a una pausa de 20 minutos, pudiéndose ausentar del centro de trabajo cumplimentando el fichaje en el reloj de control horario.

    .

  2. Tolerancia de entrada al trabajo y calendario flexible.

    El artículo 21 de Udalhitz se redacta íntegramente como el artículo 15 del Acuerdo regulador del Ayuntamiento de Sestao, modificando el cómputo semanal por el mensual aprobado en calendarios y en consecuencia sustituyendo la regulación de Udalhitz:

    1. Se establecerá un margen de flexibilidad de 45 minutos a la entrada y salida del trabajo. Las compensaciones horarias serán computadas mensualmente, de tal forma que los trabajadores/as compensarán a lo largo del mes correspondiente las desviaciones horarias que puedan producirse con este motivo.

    A tal fin, por el Ayuntamiento se dispondrán de los medios técnicos adecuados para que cada trabajador pueda comprobar siempre que lo estime conveniente, cual es su situación horaria particular y los tiempos de presencia y/o ausencia pendientes de compensación.

    Esta flexibilidad se extenderá a los trabajadores con horario diferente al general siempre que las condiciones de trabajo así se lo permitan (ejemplo; personal docente en horas no lectivas...).

    Este margen no será de aplicación en aquellas actividades en las que sea necesario realizar el trabajo en equipo o en régimen de turnos.

    Además, de la jornada diaria, el trabajador que disfrute de días de descanso en Semana Santa y Navidad, deberá incrementar su jornada diaria en un número de minutos suficientes para compensar la jornada equivalente a dichos días de descanso, así como el tiempo para compensar en su caso, la jornada de verano.

    2. En los casos que no proceda según lo establecido en el apartado anterior, se establece un margen de tolerancia de un máximo de 15 minutos de diferencia en la jornada mensual, si se excede de dicho margen se producirá el descuento de haberes correspondientes a partir de la tolerancia citada.

    3. El personal que no trabaje a turnos y que haya realizado la correspondiente compensación diaria que recoge el último párrafo de punto primero, disfrutará de los días de descanso señalados en su calendario según lo resultante de dicha compensación:

    - Semana Santa: Semana que comprende la fiesta de Viernes Santo: el 50% máximo de personal de cada departamento.

    - Semana que comprende la fiesta de Lunes de Pascua: el 50% máximo de personal de cada departamento.

    - Navidad: Semana que comprende la fiesta Navidad: el 50% máximo de personal de cada departamento.

    - Semana que comprende la fiesta de Año Nuevo: el 50% máximo de personal de cada departamento.

    La elección del periodo semanal a disfrutar quedará condicionada a las necesidades del servicio, debiendo permanecer en sus puestos el 50% del personal adscrito al mismo, o número que permita atender al servicio. En caso de desacuerdo entre el personal, la elección de los periodos de disfrute de dichos días se efectuará por sorteo el primer año, realizándose la elección de modo alternativo los siguientes.

    Con carácter excepcional, cuando un trabajador no pueda disfrutar de cualquiera de estos dos periodos de descanso, podrá trasladar dicho disfrute hasta la primera quincena de enero del año siguiente.

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  3. Pausa entre cada jornada .

    Se añade al artículo 23 de Udalhitz o siguiente:

    Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas salvo acuerdo en contrario a petición expresa de los firmantes del presente acuerdo.

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  4. Descansos y fiestas.

    Sustituir el párrafo 3 del artículo 26 de Udalhitz por el siguiente:

    3. Todos los empleados públicos que por razón del servicio realicen sus funciones con carácter extraordinario en domingo o día festivo, devengarán por este concepto y por cada día trabajado que tenga ese carácter, la cantidad de 42,45 ¤. Los sábados tendrán carácter de medio festivo y devengarán 21,23 ¤. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje en el que se incrementen las retribuciones brutas anuales de los trabajadores del Ayuntamiento de Sestao.

    Estas cantidades no se percibirán en aquellos puestos de trabajo que tengan asignado un Complemento Específico en cuya determinación se hayan tenido en cuenta tales circunstancias.

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    Añadir al artículo 26 de Udalhitz dos aparatados 5 y 6:

    5. Los días 24 y 31 de diciembre la Administración permanecerá cerrada de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública. de forma que dichos días se computen a todos los efectos como efectivamente trabajados, sin que puedan computarse dichas horas como pendientes de ser trabajadas dentro del cómputo horario anual.

    6. Así mismo, dado el carácter especial de dichas fiestas, aquellos trabajadores que deban permanecer en sus puestos de trabajo durante el periodo nocturno que va del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, tendrá una compensación económica de 75,88 euros cada fiesta. Dicha cantidad será incrementada en el mismo porcentaje que de forma anual se incrementen las retribuciones brotas anuales de los trabajadores de este Ayuntamiento.

    5. Vacaciones.

    Añadir en el artículo 28 lo siguiente:

    Los trabajadores cuyo ingreso en este Ayuntamiento sea anterior al 1 de enero de 1995, disfrutarán de trece días de vacaciones pendientes, como consecuencia de la modificación del criterio mantenido por el Ayuntamiento al computar hasta entonces el disfrute proporcional de las vacaciones estivales de forma diferente a la vigente.

    El disfrute de estos días se realizará a elección del trabajador, a lo largo de su vida laboral, con un mínimo de 3 días consecutivos. Fecha tope de disfrute, año 2018.

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  5. Descansos compensatorios por la realización de horas extraordinarias.

    Se modifica el párrafo 11 del artículo 39 de Udalhitz quedando redactado de la siguiente manera:

    11. Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios a los que el empleado público tenga derecho como consecuencia de la realización de dichas horas, serán elegidas por éste, de acuerdo con su jefe inmediato, dentro de los doce meses siguientes en el que se realicen, pudiendo acumularse a fiestas o domingo, e inclusive a las vacaciones.

    7. Compensación por la asistencia a juzgados de la Policía Local.

    Añadir en el artículo 39 de Udalhitz un apartado 14:

    La asistencia de los miembros de la Policía Municipal a los Juzgados, cuando sean citados a Juicios por hechos derivados de su función, estando libres de servicio, será compensada con 38,79 ¤. en las dos primeras horas, computándose únicamente la tercera hora como hora extraordinaria.

    Esta compensación se realizará de conformidad con el párrafo anterior en un número máximo de dos asistencias al mes, compensándose el resto de asistencias a los Juzgados en tiempo libre por la Policía Municipal, en el caso de sobrepasar dicho límite de dos al mes, como horas extraordinarias. Esta compensación se realizará en tiempo de descanso, tal y como se regula con carácter general en el presente acuerdo.

    No obstante lo anterior, el empleado podrá optar por la forma de compensación establecida en el párrafo anterior o por la compensación de estas horas en un descanso compensatorio como se regula con carácter general en el presente acuerdo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

    A los efectos de computar el tiempo invertido por los empleados en las asistencias a los juzgados, se entiende que si se trata del Juzgado de Sestao, son dos horas realizadas, y en el caso de los Juzgados situados fuera de Sestao, serían de tres horas las invertidas por...

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