Acuerdo de Reglamentación de las Corts Valencianas (Acuerdo de 18 de diciembre de 2006)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Acuerdo |
El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2006, ha debatido el Dictamen de la Comisión de Reglamento y las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios a la propuesta de nuevo Reglamento de Les Corts.
Finalmente, el Pleno de Les Corts en virtud de lo establecido en los artículos 21.1 y 25.1 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con el artículo 116 del RCV, ha aprobado el siguiente:
REGLAMENTO DE LES CORTS
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De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía, los dos idiomas oficiales de Les Corts son el idioma valenciano y el castellano.
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Los diputados y diputadas podrán hacer uso, indistintamente, de ambos idiomas.
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Las publicaciones oficiales de Les Corts serán bilingües.
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Asimismo, Les Corts garantizan el uso del lenguaje de signos propio de las personas sordas.
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Les Corts son inviolables.
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Les Corts tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad de Valencia, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios que constituyen el Palau de Les Corts.
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Les Corts podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también, en el Saló de Corts del Palau de La Generalitat, mediante acuerdo de la Mesa y de la Junta de Síndics.
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Les Corts igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics.
Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres de forma transversal. Los órganos de la cámara deberán contar con una composición paritaria de hombres y mujeres mediante los mecanismos que prevé el presente reglamento.
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Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts, los diputados y diputadas, en su condición de miembros de las mismas, representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional y protocolario preferente, en particular en las actividades organizadas por las instituciones de la Generalitat.
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En actos organizados por la administración local a los que confirmen su asistencia diputados o diputadas de las Cortes, se habrá de respetar protocolariamente su permanencia y la representación que ostentan.
Realizadas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamadas las personas que sean diputados y diputadas electos, estas se reunirán en sesión constitutiva en el día, la hora y el lugar señalados en el decreto de convocatoria de las elecciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía. El letrado o letrada mayor informará del cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes. Igualmente, al efecto de constituir la Mesa de Edad, informará de la identidad del diputado o la diputada de mayor edad, que ostentará la presidencia de la Mesa, así como del diputado más joven y de la diputada más joven, que lo asistirán en calidad de secretario y secretaria respectivamente.
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El presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas electos, así como, en su caso, de los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de los diputados o diputadas cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. A continuación, las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana utilizando la siguiente fórmula:
'Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/diputada acataré la Constitució Espanyola i l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré fidelitat a La Generalitat'.
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El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.
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Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la elección de la Mesa de Les Corts, de acuerdo con el procedimiento regulado en este reglamento.
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Una vez constituida la Mesa de Les Corts, la Presidencia de la misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas que se incorporen a Les Corts después de la...
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