Acuerdo de Reglamentación de las Corts Valencianas (Acuerdo de 18 de diciembre de 2006)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoAcuerdo

El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2006, ha debatido el Dictamen de la Comisión de Reglamento y las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios a la propuesta de nuevo Reglamento de Les Corts.

Finalmente, el Pleno de Les Corts en virtud de lo establecido en los artículos 21.1 y 25.1 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con el artículo 116 del RCV, ha aprobado el siguiente:

REGLAMENTO DE LES CORTS

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1
  1. De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía, los dos idiomas oficiales de Les Corts son el idioma valenciano y el castellano.

  2. Los diputados y diputadas podrán hacer uso, indistintamente, de ambos idiomas.

  3. Las publicaciones oficiales de Les Corts serán bilingües.

  4. Asimismo, Les Corts garantizan el uso del lenguaje de signos propio de las personas sordas.

ARTÍCULO 2
  1. Les Corts son inviolables.

  2. Les Corts tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad de Valencia, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios que constituyen el Palau de Les Corts.

  3. Les Corts podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también, en el Saló de Corts del Palau de La Generalitat, mediante acuerdo de la Mesa y de la Junta de Síndics.

  4. Les Corts igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics.

ARTÍCULO 3

Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres de forma transversal. Los órganos de la cámara deberán contar con una composición paritaria de hombres y mujeres mediante los mecanismos que prevé el presente reglamento.

ARTÍCULO 4
  1. Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts, los diputados y diputadas, en su condición de miembros de las mismas, representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional y protocolario preferente, en particular en las actividades organizadas por las instituciones de la Generalitat.

  2. En actos organizados por la administración local a los que confirmen su asistencia diputados o diputadas de las Cortes, se habrá de respetar protocolariamente su permanencia y la representación que ostentan.

TÍTULO I De la sesión constitutiva Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5

Realizadas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamadas las personas que sean diputados y diputadas electos, estas se reunirán en sesión constitutiva en el día, la hora y el lugar señalados en el decreto de convocatoria de las elecciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía. El letrado o letrada mayor informará del cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes. Igualmente, al efecto de constituir la Mesa de Edad, informará de la identidad del diputado o la diputada de mayor edad, que ostentará la presidencia de la Mesa, así como del diputado más joven y de la diputada más joven, que lo asistirán en calidad de secretario y secretaria respectivamente.

ARTÍCULO 6
  1. El presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas electos, así como, en su caso, de los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de los diputados o diputadas cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. A continuación, las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana utilizando la siguiente fórmula:

    'Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/diputada acataré la Constitució Espanyola i l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré fidelitat a La Generalitat'.

  2. El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.

  3. Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la elección de la Mesa de Les Corts, de acuerdo con el procedimiento regulado en este reglamento.

  4. Una vez constituida la Mesa de Les Corts, la Presidencia de la misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas que se incorporen a Les Corts después de la...

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