Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (Acuerdo de 5 de Septiembre de 2002)

Publicado enBORM de 18 de Septiembre 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoAcuerdo

Visto el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de agosto del presente año, en el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR).

RESUELVO

Publicar en el «Boletín oficial de la Región de Murcia» el texto del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR).

Murcia a 5 de septiembre de 2002. El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Juan Fernando Martínez-Oliva Aguilera.

PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA REGIÓN DE MURCIA (PLATEMUR)

1. OBJETIVO Y ALCANCE

EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA REGIÓN DE MURCIA (PLATEMUR), tiene por objeto hacer frente a las emergencias de carácter general que puedan presentarse dentro de su ámbito territorial, como consecuencia de los riesgos relacionados en este Plan, y otros que pudieran producirse, siempre que no sean objeto de Plan Especial, estableciendo a su vez, la organización jerárquica y funcional de los organismos llamados a intervenir, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la propia Comunidad Autónoma y los que le puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas, o Entidades Públicas o Privadas, todo ello con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.

El ámbito geográfico de aplicación, es todo el territorio de la Región de Murcia, respetando no obstante, el principio de autonomía Municipal.

Dado que este Plan Territorial de Comunidad Autónoma tiene el carácter de Plan Director, en él se establece el marco organizativo general que permita:

- La plena integración en él de los Planes Territoriales de ámbito inferior, estableciendo los mecanismos para un adecuado traspaso de funciones, y asunción de responsabilidades.

- La activación del mecanismo para una rápida y eficaz respuesta del sistema de Protección Civil ante la materialización de riesgos.

- Establecer las funciones que dentro de su ámbito competencial, deben realizar cada una de las Consejerías y Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- La integración de los Planes Especiales de su mismo ámbito territorial una vez sean elaborados, aprobados y homologados.

- El establecimiento de las directrices para la realización de los Planes Territoriales de ámbito local.

- De acuerdo con la Norma Básica de Protección Civil establecer el marco organizativo general, para la correcta asunción de responsabilidades, en función de la gravedad de la emergencia.

- Asimismo el Plan Territorial contemplará la posibilidad de actuaciones recíprocas de apoyo con las Comunidades Autónomas limítrofes.

Por tanto este Plan Territorial es un documento vivo en el que se integra toda la planificación en materia de Protección Civil una vez aprobada por el Consejo de Gobierno y homologada por la Comisión Nacional.

Igualmente integrará aquellos Planes tanto Especiales, como Sectoriales o simplemente Guías de Respuesta para actuaciones puntuales y concretas, que vayan realizándose hasta conseguir el marco organizativo general que permita una concepción integral del sistema de Protección Civil a nivel regional.

Establecerá igualmente los procedimientos organizativos necesarios, en el marco de la Norma Básica de Protección Civil, para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación de los Planes territoriales en el caso de que sea declarado el interés nacional.

1.1.- ANTECEDENTES

La Ley 2/85 de Protección Civil, es la referencia a partir de la cual, las distintas Administraciones Públicas poseen el instrumento jurídico y el marco constitucional adecuado, para poner en funcionamiento el sistema de Protección Civil.

Dicho sistema basa gran parte de su eficacia en la correcta planificación de actuaciones en casos de emergencia, planificación que a su vez es regulada con la aprobación de la Norma Básica de Protección Civil, donde se establecen las directrices esenciales para la elaboración de los planes de carácter tanto territorial como especial.

En dicho sentido la Administración Autonómica y de acuerdo con las Directrices básicas correspondientes, ha elaborado y aprobado por Consejo de Gobierno y han sido homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil el Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales de la Región de Murcia y el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico del Valle de Escombreras, que permiten dar una respuesta concreta ante los citados riesgos.

Desde el año 1988 está funcionando el Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en la Mar (PLAN COPLA), aprobado por Consejo de Gobierno, para hacer frente a las emergencias en las zonas de baño y en la mar.

Durante el año 1999 se pone en funcionamiento en la Región, el teléfono único de Emergencias 1-1-2, de acuerdo con el Decreto Regional 67/97 y posteriormente mediante el Decreto 53/2001, se crea el Centro de Coordinación de Emergencias (CECARM), que es el ente encargado de gestionar la Plataforma de Atención de Llamadas, activar eficazmente el mecanismo de respuesta y coordinar las actuaciones de los servicios de urgencia, con independencia de la Administración a la que estén adscritos.

Es necesaria la elaboración de un Plan Territorial que establezca el marco organizativo general de actuación, en el que se integren todos los Planes de emergencia, bien sean de carácter local o regional, determinando a su vez las bases de la necesaria coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

1.2.- MARCO LEGAL

El presente Plan Territorial ha sido redactado teniendo en cuenta las disposiciones legales que por orden cronológico se reflejan a continuación:

- Ley de Incendios Forestales.- Ley 81/68 de 5/12/68.

- Reglamento de la Ley de Incendios Forestales.- Decreto 3769/72 de 23/12/72.

- Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.- (Ley Orgánica 4/82 de 9/6/82).

- Traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Murcia.- Real Decreto 2102/84 de 10/10/84.

- Ley de Protección Civil.- Ley 2/85 de 21/1/85.

- Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.- Ley 7/85 de 2/4/85.

- Regulación de la Compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.- Real Decreto 875/88 de 29/7/88.

- Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico.- Resolución 30/1/91

- Norma Básica de Protección Civil. Real Decreto 407/92 de 24/4/92.

- Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.- Orden de 2/4/93.

- Criterios para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los Planes Territoriales de Protección Civil.- Resolución de 4/7/94.

- Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.- Resolución de 31/1/95.

- Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.- Resolución de 5/5/95.

- Real Decreto 387/1996, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

- Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales (Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995).

- Real Decreto 105/95 de modificación de la Comisión Nacional de Protección Civil.

- Decreto Regional 67/97 por el que se implanta el Servicio de Atención de llamadas de Urgencia a través del teléfono único 112.

- Real Decreto 1254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

- Decreto Regional 97/2000, sobre determinación orgánica de las actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto 1254/1999.

- Decreto Regional 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

1.3.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

Accidente o Siniestro: Acontecimiento, de origen humano o no, que provoca víctimas y/o daños materiales considerables pero que solamente precisa de la intervención de los grupos operativos ordinarios, incluido el subgrupo de primera intervención.

Activación del Plan: Es la puesta en marcha del Plan que supone, en primera instancia, la creación del Consejo Asesor y la integración de los grupos operativos en una estructura de mando unificado.

Alarma: Avisos y comunicados provocados por un siniestro que pueden activar el Plan.

Aviso: Información espontánea de cualquier procedencia que llega al Centro de Coordinación.

Cartografía oficial: La realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, por las Administraciones Publicas o bajo su dirección o control.

Catálogo de recursos: La relación ordenada de los recursos y medios...

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