Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de 16 de diciembre de 2015, por la cual se aprueba la revisión de tarifas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016, relativo a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera. Exp 4/2015

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyAcuerdo

Hechos

  1. En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR MALLORCA-Calviá SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA (posteriormente fusionadas en SAR MALLORCA, SA, conforme al escrito presentado en esta entidad en fecha 22 de marzo de 2010) formalizaron los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera respectivamente.

  2. Mediante acuerdo de Consell de Govern de 28 de abril de 2005 se autorizó la constitución de la Fundación Balear d’Atención i Suport a la Dependencia i de Promoció de l’Autonomia. Residència Joan Crespí (actualmente Fundació d’atenció i Suport a la dependencia i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) y se aprobaron sus estatutos, el artículo 7 c de los cuales establece que para conseguir sus finalidades la fundación puede llevar a cabo actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios de atención a personas con discapacidad y dependencia en general

  3. En fecha 23 de marzo de 2007 se subscribió la addenda a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para las personas mayores asistidas en los municipios de Calviá, Capdepera y Marratxí. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas que se tenían que percibir para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de precios, que dispone:

  4. “Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.

  5. De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.

  6. Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).

  7. Teniendo en cuenta los plazos previstos en los...

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