Notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador número 371/05

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Administraciones Públicas

Unidad de Transportes Terrestres.-A fin de que sirva de notificación a don Unai Sáez Larrauri, al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido, sito en Bilbao, calle Muelle Alfonso Churruca, 5, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público que esta Subdelegación del Gobierno en Vizcaya ha acordado iniciar, con fecha 11 de agosto de 2005, el expediente sancionador número 371/05 por presunta infracción prevista en el artículo 90.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), del Sector Ferroviario, en relación al artículo 90.3 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, sancionable con 60,10 euros.

En el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, el interesado podrá formular y proponer cuantas alegaciones y pruebas considere convenientes a su defensa, a cuyo efecto se encuentra a su disposición, durante dicho plazo, el referido expediente, que podrá consultar de 9 a 14 horas en la Unidad Provincial de Transportes Terrestres, sita en la calle Gran Vía, 50-7.a planta, de Bilbao.

Asimismo se le advierte que, en el supuesto de no efectuar alegaciones, el referido acuerdo se considerará propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, resolviéndose el expediente con una sanción de 60,10 euros.

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde su incoación produciéndose, en otro caso, su caducidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.6 del citado Real Decreto 1398/1993.

En el supuesto de que reconozca voluntariamente su...

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