Acuerdo de la convocatoria fondo de creación, producción y programación de ayudas de minimis artes escénicas 2017

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Rango de LeyAcuerdo

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 347168

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en la sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2017 tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en sesión de día 17 de mayo de 2017 (BOIB núm. 63, de 23 de mayo), aprobó, entre otros, la convocatoria de ayudas de minimis 2017 en el fondo creación, producción y programación artes escénicas 2017.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, en sesiones de 21 y 24 de julio estudiaron las solicitudes, junto con la documentación adjunta.

3. El 21 de septiembre de 2016, el órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la bases de la convocatoria mencionada por parte de las entidades beneficiarias.

4. El 25 de julio de 2017, la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.

5. Día 22 de agosto de 2017 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

6. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47902 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del ejercicio 2017, para atender la concesión de las subvenciones propuestas quedando acreditada en virtud de la RC con el núm . de referencia 22017/1901 por un importe de 300.000,00 €.

Fundamentos de derecho

1. El punto sexto de la convocatoria establece que la comisión técnica de evaluación es la encargada de estudiar y evaluar las solicitudes así como de fijar el importe de las ayudas de mínimos.

2. El punto quinto de la convocatoria establece que el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento y en cada una de las categorías, las solicitudes , con el fin de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, por lo que se concederán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites de la base undécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

Sin embargo el artículo 17 segundo párrafo de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21, de 18 de febrero), regula que no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. El párrafo quinto del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que en el expediente debe haber un informe del órgano instructor en el que conste que, en virtud de la información de que se dispone, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. Art. 29 punto 7 apartado d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

8. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno: 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo de 2004), 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011), 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86, de 18 de junio de 2013), 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014) y 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de diciembre de 2015), 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2016), 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 2 de 5 de enero de 2017).

9. Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73 de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB núm. 74 de 17 de junio); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB núm. 77 de 24 de junio); corrección de errores (BOIB núm. 82 de 6 de julio de 2017).

10. Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2017.

Dados los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos propongo, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, elevar al Consejo Ejecutivo el siguiente

Acuerdo

I) Autorizar, en los términos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del CIM y el artículo 29 de la Ley...

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